La propuesta de Arena es incorporar un artículo 32-A al Código de Trabajo que prohíba el despido, sanción o medida disciplinaria del empleador a trabajadores que participen en manifestaciones pacíficas fuera del horario laboral o con permisos.
Según la propuesta, el empleador tendría que probar que la causa del despido no fue la participación del trabajador en manifestaciones pacíficas.
“No se harán supresiones de plazas laborales cuando sea en represalia contra el trabajador, el patrono que utilice esta figura con el objeto de perjudicar a los trabajadores será destituido e inhabilitado de su cargo por cinco años”, indica la propuesta de reforma.
La iniciativa no fue incluida en la agenda de la sesión plenaria número 25 de este martes 22 de octubre, porque no logró votos ni siquiera para agendarla. Solo logró tres votos a favor: dos de Arena y uno de Vamos.
Yo soy hija de una maestra y sé que muchos son hijos de maestros. Que no se les olvide, porque a veces se les olvida de dónde vienen, que ahora vivan en apartamentos lujosos, ya sentados aquí, se les olvida de dónde vienen. Nunca, nunca olviden de dónde vienen ni quiénes son y respeten eso, lo que les ha costado a sus padres”.
Marcela Villatoro, diputada de Arena.
Abogados consultados por Diario El Mundo manifestaron que actualmente ningún patrono puede despedir a un trabajador por su participación en protestas siempre y cuando no caigan en abandono laboral.
El artículo 30 de la Ley de la Carrera Docente establece que los educadores tienen derecho a gozar de estabilidad en el cargo y prohíbe sus despidos sino únicamente “en los casos y de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley”; y también establece el derecho a asociarse libremente en organizaciones gremiales para defender sus intereses económicos y sociales, así como difundir su pensamiento.
Las causas establecidas de despido de un docente es cometer falta muy grave por segunda vez, haber sido condenado por un delito o inasistencia a sus labores durante ocho días consecutivos o por 10 días hábiles no consecutivos en un mismo mes calendario.
Otras disposiciones que prohíben sancionar a trabajadores que se expresen políticamente o incluso por su vinculación partidaria son los artículos 227 del Código Electoral; 246, 292 y 294 del Código Penal, así como disposiciones de la Constitución de la República que garantizan la libertad de expresión.