El funcionario explicó que actualmente, al efectuarse un matrimonio en diferente municipalidad de donde son originarios los contrayentes, actualmente la obligación del notario es inscribir el matrimonio en el lugar en que se celebró y en cada uno de los domicilios de los contrayentes. “Aunque no crean, no lo hacen o se lo dejan a los contrayentes”, comentó.
Para resolver esto, el proyecto sugiere que el registrador remita el matrimonio a los municipios respectivos; sin embargo, el RNPN cree que es posible una “marginación automática” a los municipios de los contrayentes.
"Cuando la inscripción de matrimonio no se realice en el mismo municipio donde se encuentren las partidas de nacimiento de los cónyuges, se realizarán las anotaciones marginales que actualicen el estado familiar en las respectivas inscripciones de nacimiento de forma automática a través del Sistema Centralizado del Registro del Estado Familiar”.
Fernando Velasco,
presidente del RNPN.
El funcionario también pidió un cambio a la propuesta de ley para que se realice la marginación de la inscripción de defunción de manera automática.
“Cuando la inscripción de defunción sea realizada en municipio diferente al de inscripción de nacimiento, se ejecutará de forma automática a través del Sistema Centralizado del Registro del Estado Familiar, la anotación marginal de cancelación de la inscripción de nacimiento”, reza la propuesta de cambio de Velasco. “Damos por recibido los cambios para agregarlos al momento del estudio”, le respondió la diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas.
La nueva Ley del Registro de Estado Familiar es estudiada por la Comisión de la Niñez e Integración Social de la Asamblea Legislativa, que se reunió el jueves pasado con el titular del RNPN.
La nueva normativa unifica el registro de estado familiar que promueve el RNPN y le otorga a este las funciones de Registro Central de Estado Familiar. La remisión de la certificación del acta de celebración del matrimonio civil, según el proyecto de ley, deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración. El plazo actual es 15 días hábiles.
El proyecto ampliaría el plazo para la presentación de inscripciones de defunciones de 15 a 45 días hábiles; y disminuiría el plazo para las inscripciones de los nacimientos de 90 a 45 días.