En la reforma a la Ley contra el Crimen Organizado aprobada el miércoles establece que el registro de menores será accesible solo a la Fiscalía y a la PNC, dándole, a la vez, carácter confidencial.
Este registro, según un análisis de 10 páginas elaborado por la asociación Cristosal, violaría la función direccional de la Fiscalía ordenada por el artículo 193 ordinal tercero de la Constitución.
Además, cuestiona que no establece “criterios mínimos para ingresar a dicho registro”, ya que no basta que el adolescente sea procesado por delitos de crimen organizado sino que es posible procesar a una persona “por la simple pertenencia a una pandilla”.
Cristosal calificó de atentado al Estado de Derecho y a la seguridad jurídica las reformas a la Ley contra el Crimen Organizado y, además, las disposiciones transitorias que permitirán juzgar en grupo a los capturados en el régimen de excepción en El Salvador. Ambos decretos fueron aprobados el miércoles 26 de julio.
El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, ha explicado que con las reformas pretenden procesar en “clicas” o “canchas” a más de 71,000 pandilleros capturados durante el régimen de excepción. Por el contrario, Cristosal, las reformas son una modificación arbitraria de las reglas procesales que desnaturaliza los roles de los jueces, fiscales y policías.
Capturados: más de dos años en prisión.
La organización objeta que se permita prolongar los procesos a más de 24 meses o dos años a partir de la vigencia de las disposiciones transitorias. Esto, según Cristosal, supondría la posibilidad de que una persona capturada al principio del régimen de excepción pueda estar en prisión “hasta tres años en lo que dura el proceso”.Además, según la organización, cada persona capturada en el régimen de excepción “no será procesada por el juez que estaba conociendo, sino por otro”, ya que las disposiciones transitorias dejan a criterio del fiscal la forma en que se agruparán las acusaciones.
“Las reformas están encaminadas a favorecer un resultado condenatorio”, indica la organización, que critica también la legalización de la confesión como prueba contra otros imputados; las diligencias sin el defensor del imputado, sino con un defensor público o de oficio; y que se permita prescindir del testimonio de peritos.
El gobierno tiene más de 71,000 capturados en régimen de excepción.
Las reformas a ley contra el crimen organizado y las disposiciones para procesar a detenidos en régimen.
Ambos decretos fueron aprobados el miércoles 26 de julio por la Asamblea Legislativa, luego de algunas modificaciones.1.- Juicios grupales
Las disposiciones por 24 meses permitirán juicios grupales según estructura, denominación, funcionamiento, territorio y otros criterios fiscales. Los agruparían en grupos de unos 900.
2.- Autores mediatos
Autores mediatos tendrán pena máxima más una tercera parte. Cristosal dice que el artículo 65 del Código Penal establece pena similar a autores inmediatos, mediatos e instigadores.
3.- Registro de menores
La reforma permite que la Policía elabore un registro de menores confidencial, al que tendría acceso Fiscalía.
4.- Uso de medios tecnológicos
Permitiría a Fiscalía al uso de medios tecnológicos para presentar escritos; en el caso de la defensa quedará a discrecionalidad del juez.
5.- Juez deberá aprobar declaración
Con solo ver la solicitud fiscal de declaración anticipada de testigos, víctimas o peritos, el juez deberá ordenarla con su sola vista.
6.- Sin declaración de peritos
La reforma permite prescindir del testimonio del perito para la validez del peritaje incorporado al juicio.
7.- Aumentos de plazos
Aumenta plazo para la programación de la audiencia preliminar de 10-30 a 30-90 días; y de vista pública.
8.- Sin plazo límite de detención
El límite establecido parte de la vigencia de las disposiciones transitorias (24 meses), pero se elimina el límite con base en el tiempo de captura del imputado, que era de 24 meses.