Un 60 % de los miembros de las JRV han sido propuestos por los partidos políticos y un 40 % son ciudadanos que no son afiliados a partidos escogidos por sorteo realizado por el TSE.
El artículo 177 del Código Electoral prohíbe a todos, tanto propietarios como suplentes, “portar cualquier clase de símbolo o distintivo alusivo a cualquier partido político o coalición en centros de votación en el día de la elección”.
La prohibición no aplica a los vigilantes de las mesas electorales, jefes de centros y supervisores encargados de la fiscalización el día de la elección, sino solo al presidente, secretarios y vocales de cada JRV.
El día de ambas elecciones, también se prohíbe la propaganda partidista “en los centros de votación”, según el artículo 175 del Código Electoral.