Con la finalidad de facilitar las certificaciones de firmas electrónicas en El Salvador, la Asamblea Legislativa aprobó un beneficio para que las instituciones públicas no rindan una garantía de riesgo sino solo un plan de acción, como requisito para ser autorizadas como proveedoras de servicios de certificación de firmas electrónicas.

Las certificaciones de firmas electrónicas son emitidas por entidades de certificación autorizadas y permiten garantizar la identidad de una persona en internet.

El artículo 43 exige actualmente la rendición de “una garantía por un monto adecuado al riesgo” que “será utilizada para indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionaren a los usuarios de los servicios”.

A dicho artículo se agregó la disposición: “Las instituciones públicas que deseen acreditarse como proveedores de servicios de certificación, por su naturaleza estatal, estarán excluidas de este requisito, debiendo presentar en su lugar un plan de acción que detalle la forma de indemnizar daños y perjuicios en caso de incumplimientos”. Explican que hay “interés” e “inconvenientes” para que las entidades públicas puedan obtener la acreditación y argumentan que la permanencia de las mismas se garantiza porque están creadas por ley.