Las certificaciones de firmas electrónicas son emitidas por entidades de certificación autorizadas y permiten garantizar la identidad de una persona en internet.
El artículo 43 exige actualmente la rendición de “una garantía por un monto adecuado al riesgo” que “será utilizada para indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionaren a los usuarios de los servicios”.
A dicho artículo se agregó la disposición: “Las instituciones públicas que deseen acreditarse como proveedores de servicios de certificación, por su naturaleza estatal, estarán excluidas de este requisito, debiendo presentar en su lugar un plan de acción que detalle la forma de indemnizar daños y perjuicios en caso de incumplimientos”. Explican que hay “interés” e “inconvenientes” para que las entidades públicas puedan obtener la acreditación y argumentan que la permanencia de las mismas se garantiza porque están creadas por ley.