Acompañado del candidato presidencial Luis Parada, el presidente de Nuestro Tiempo presentó un escrito que enumera seis artículos de la Constitución de la República.
“Ninguno de esos seis artículos le da al presidente de la República la facultad de postularse a la reelección. Ninguno dice que el presidente puede reelegirse, al contrario, hay seis artículos que prohíben la reelección, que demandan la alternabilidad”, dijo Parada, frente al nuevo edificio del TSE.
De antemano le adelantamos que, si se hace pública la inscripción inconstitucional del presidente, vamos a regresar a presentar otro escrito”.
Andy Failer, presidente de Nuestro Tiempo
Advertencia al TSE.
Uno de los artículos que citaron los demandantes fue el 75: “Pierden los derechos del ciudadano (4o.) los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República o empleen medios directos encaminado a ese fin”.Según el presidente del partido Nuestro Tiempo, esa disposición podría aplicarse a los magistrados del TSE si deciden inscribir a Bukele como candidato presidencial para el periodo 2024-2029. “Los magistrados, que ya han adelantado criterio para inscribir esta candidatura inconstitucional, pueden perder sus derechos ciudadanos si aceptan inscribir esta candidatura”, advirtió.
De los cinco magistrados propietarios, cuatro han manifestado que cumplirán las resoluciones de la Sala de lo Constitucional y uno ha dicho que cumplirá la Constitución de la República.
Todos estos artículos, ninguno le permite al presidente de la República postularse para la reelección. Hay seis artículos que prohíben la reelección”.
Luis parada, candidato a presidente de nuestro tiempo
La polémica.
El artículo 248 de la Constitución de la República indica que “no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. Sin embargo, una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estableció que la reelección presidencial en periodo inmediato es permitida por la Constitución por una vez.Sin embargo, organizaciones cuestionan que la Sala que emitió la resolución es ilegítima, debido a que fue electa en un proceso cuestionado en donde se destituyeron a todos los magistrados anteriores antes de que concluyeran su periodo y se sustituyeron sin seguir el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
Sala de lo Constitucional: cuatro meses después
Cuatro meses después de nombrada la nueva Sala de lo Constitucional, resolvió que la reelección presidencial inmediata era posible solo por una vez. Reinterpretó el concepto de “alternabilidad” exigida en el artículo 248 de la Constitución.Septiembre 3 de 2021
La Sala electa el 1 de mayo de 2021 “habilitó” la reelección a raíz de una demanda de pérdida de ciudadanía por promover la reelección de Nayib Bukele.