Un análisis de la asociación Cristosal a la nueva Ley de Compras Públicas concluye que esta no garantizará absoluta transparencia, competencia, ni sostenibilidad social y ambiental, en los procesos de adquisiciones que se realicen con dinero público.

El artículo 5 de la nueva ley ordena que los actos de contratación pública sean “accesibles e manera libre e igualitaria por parte de los intervenientes y de cualquier persona interesada” e indica que “se procurará la más amplia competencia”.

La jefa jurídica anticorrupción de Cristosal, Ruth López, indicó que estos principios se están “relativizando” porque la transparencia se delimita a la “persona interesada” y la competencia se “procura”, es decir, no es obligatoria.

En el mismo artículo, la protección social, medioambiental y el desarrollo humano no es un imperativo según el análisis de la organización: “Las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano”, indica el literal c del artículo 5.

Los procesos de contratación pública sin libre competencia ni transparencia afectan la eficiencia del gasto público, elevan costos”. Asociación Cristosal, análisis sobre Ley de Compras Públicas

Restricciones “justificadas”.

La nueva ley prohíbe que haya “restricciones injustificadas” a la libre participación de las empresas en las compras públicas, algo que para Cristosal significa que pueda haber restricciones “justificadas” a dicha libre participación.

López cuestionó que no se detalla en qué casos las restricciones a la libre participación estarán justificadas, “abriendo un amplio espacio a la discrecionalidad”.

Contratación directa.

Cristosal cree que la ley abre la posibilidad de que la contratación directa se convierta en “el método de contratación preferencial” del Estado en lugar de la licitación. La contratación directa ahora se permitirá en seis condiciones adicionales: ampliación de una obra, casos excepcionales como desabastecimiento de bienes y servicios sanitarios, acuerdo de urgencia, adquisición de armamento previamente calificado por el ministro de Justicia y Seguridad, la estandarización de software y equipos, y terminación anticipada de contrato.

El mecanismo de baja cuantía, mediante el cual se realizan compras públicas menores para suplir necesidades imprevistas, que no son consultorías ni proyectos de obras. En la nueva ley se elimina el monto para hacer este tipo de compra, que en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) era $8,760.

3 datos que debes de conocer


1.- Convenios con el Estado
La nueva ley de compras públicas no se aplicará a entidades privadas que firmen convenios con instituciones del Estado.

2.- Proyectos estratégicos
La ley de compras públicas no aplica a los proyectos estratégicos de utilidad pública definidos por el Consejo de Ministros.

3.- Dirección de Obras (DOM)
La ley de compras públicas tampoco aplicaría para todas las contrataciones realizadas por la Dirección de Obras Municipales.