Los diputados aprobaron el miércoles una reforma al Código Procesal Penal para legislar causales de aprobacióno rechazo a la extradición de una persona requerida por la justicia de otro país o Estado. La reforma fue aprobada con 63 votos; hubo ocho abstenciones de diputados de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), Vamos y Nuestro Tiempo.

El gobierno argumentó que la extradición no se encuentra legislada en “ningún cuerpo normativo”.

La reforma permite al Estado salvadoreño cumplir o no las solicitudes de extradición de manera recíproca al Estado que requiere al extraditable. Así, una causal para denegar una extradición será cuando el “Estado requirente no brinde reciprocidad para la entrega de sus connacionales”.

La reforma también permitirá que un individuo no sea extraditado si el delito no está regulado en la legislación del Estado en que se encuentra; denegará las extradiciones si el proceso que motiva la extradición “evidencia propósitos de persecución por razón de las opiniones políticas, sexo, la nacionalidad, la raza, la religión, su orientación sexual, origen étnico” o si se trata de un delito prescrito en el país, delito político o militar o si pretende ser juzgado en un tribunal de excepción.

La concesión o denegatoria es competencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y siempre se trasladan por la vía diplomática, se podrán utilizar medios convencionales o electrónicos.

Otra disposición permitirá que el Estado pueda enjuiciar a un requerido de quien no concedió la extradición mediante un “juicio doméstico por denegatoria de la extradición”, para lo cual recibirá las diligencias realizadas.

La reforma también regula el trámite de las asistencias legales mutuas entre los Estados, como la recepción de testimonios y declaraciones anticipadas de personas, notificación de testigos y peritos, prácticas de embargos y secuestro de bienes, inmovilización de activos, videoconferencias, traslado de personas detenidas, examen de objetos y lugares, recolección de evidencia o prueba electrónica, entre otros.

El Estado podrá denegar una asistencia si la solicitud “afecta el orden público, la soberanía o los intereses públicos fundamentales”.

La autoridad central y competente para la asistencia mutua en materia penal será el fiscal general o a quien este delegue. Según el decreto, la reforma no se aplicará en los procesos de extradición ya iniciados.