Las certificaciones de las partidas de nacimiento podrán tener más de un año para tramitar el Documento Único de Identidad (DUI). La Asamblea reformó ayer la ley de emisión de duis para quitar la exigencia para que la fecha fecha de emisión de la certificación no pueda “exceder de un año al momento de solicitar el documento”. Se aplicará al solicitar, renovar o modificar el DUI.

La reforma fue realizada al artículo 4-B literal “b) de la Ley especial reguladora de la emisión del DUI y tendrá vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

La iniciativa fue presentada por diputados de Nuevas Ideas, entre ellos Walter Alemán, Alexia Rivas, Ana Figueroa, argumentando que es necesaria la “agilización de los trámites que se vinculan a la emisión del DUI tanto en territorio nacional como en el exterior” y que el RNPN tiene acceso a la información de la partida de nacimiento actualizada en tiempo real.

En el artículo no se cambió la disposición que, en el mismo artículo, indica que en la renovación de DUI “únicamente será exigible la presentación de la certificación de la partida de nacimiento cuando no existiere la misma en el expediente del ciudadano en el RNPN” y que si el DUI se renueva, “esté respaldado por una partida de nacimiento obtenida mediante diligencias de establecimiento de estado civil subsidiario”.