La ley transitoria impone multas de $10,001 hasta $100,000 a conductas como no permitir inspecciones a delegados de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, o no respetar el precio máximo de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
El transitorio impone multas de $500 a $10,001 por:
1. No permitir o facilitar de manera inmediata, en un periodo razonable no mayor a 15 minutos, que delegados de la Dirección efectúen inspecciones en las instalaciones de productos comercializados, tomen muestras, realicen pruebas y ensayos, verifiquen pesos, revisen documentación y otras diligencias necesarias vinculadas a dichas inspecciones.
2. No respetar el precio máximo de venta de GLP envasado en cilindros portátiles de uso doméstico.
El transitorio impone multas de $10,001 a $100,000 por:
1. No cumplir con la ley, reglamentos y no respetar las especificaciones de calidad, cantidad y seguridad en combustibles y GLP.
2. No atender la instrucción del delegado de la Dirección de interrumpir la salida de vehículos de depósitos de productos de petróleo mientras dure la inspección.
En un inicio, el decreto castigaba a las empresas que no excluyeran del precio de venta de los combustibles líquidos el cargo de FEFE ($0.16 por galón) y Cotrans ($0.10 por galón). Esta conducta, sin embargo, ya no se castiga porque ambos cargos a los combustibles fueron restablecidos el 27 de septiembre de 2022.
La ley original fue aprobada el 13 de marzo de 2022 y ha sido prorrogada desde entonces.
El diputado William Soriano, de Nuevas Ideas, aseguró que no permitirán que ningún distribuidor esté cometiendo prácticas que “alejen el propósito de poder llevar un buen producto al consumidor final” y que buscan “aumentar la vigilancia” estatal.
Las condiciones han cambiado en el merco pero existen siempre los riesgos de abusos o ciertas prácticas que hemos identificado a lo largo del tiempo”.
William Soriano,
diputado de NI.