Los diputados de la Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa aprobaron este jueves los artículos que contienen las infracciones y multas que se aplicarían a las agencias de servicios de seguridad privada que vulneren los derechos laborales de sus trabajadores.

Los parlamentarios retomaron la discusión y aprobación del articulado de la propuesta de nueva “Ley especial de regulación de servicios de seguridad privada”.

Así, los legisladores establecieron las infracciones en las que podrían caer los empleadores por acciones u omisiones contra derechos laborales y seguridad de sus trabajadores. Estas se clasifican en: leves, graves y muy graves, que serán sancionadas con multas en salarios mínimos.

Multas.

En el artículo 110 se determinó que las infracciones leves tendrán una multa que oscilará entre 5 y 10 salarios mínimos mensuales del sector servicios, que sería entre $1,825 hasta $3,650.

Las infracciones graves tendrán multa entre 11 y 20 salarios mínimos del sector servicios, es decir, entre $4,015 y $7,300. Mientras, las infraccionesmuy graves tendrán multas que oscilarán entre los 21 y los 40 salarios mínimos mensuales del sector servicios, es decir, entre $7,665 y $14,600.

La propuesta original tenía el doble de esas cantidades, pero los diputados acordaron reducirlas a la mitad.

Hemos visto en muchas ocasiones en el pasado muchos ni recibían ningún tipo de indemnización, otros que recibían casi a los 6 meses”. Edgardo Mulato, diputado Nuevas Ideas

44 horas.

Entre las infracciones muy graves para las agencias se estableció la de “no cumplir la jornada laboral de 44 horas semanales a los trabajadores”. En la comisión se acordó suprimir la prohibición de no cumplir con las 8 horas diarias en jornada diurna y 7 horas en jornada nocturna, dejando solo la exigencia de la cantidad semanal diurna.

Otras infracciones muy graves tienen que ver con no conceder las pausas alimenticias al trabajador dentro de su jornada laboral, dar condiciones suficientes para las necesidades fisiológicas de los trabajadores y adecuaciones de los espacios de trabajo.

No cobrar insumos.

Cargar en el salario de los trabajadores los costos de equipo, herramientas de trabajo como arma de fuego, municiones, calzado, insumos de bioseguridad o el costo emisión de documentos de identificación también será una infracción muy grave, así como no permitir las inspecciones que realice el Ministerio de Trabajo.

Tipos de infracción en la ley

La nueva ley de regulación de servicios de seguridad privada cuenta con un listado de acciones u omisiones que se clasificarán como infracciones para las empresas prestadoras del servicio.
  • Multas leves
Serán faltas leves no entregar al trabajador un ejemplar del contrato de trabajo y no proporcionarle acceso al expediente del trabajador, entre otras.
  • Multas graves
Por no proporcionar uniforme con distintivo del empleador, asignar funciones distintas a la prestación de servicios de seguridad privada, entre otras.
  • Multas Muy Graves
Por no pagar seguro de vida por muerte o invalidez, no pagar salario de forma integra en la fecha y cuantía, obstaculizar a los inspectores de trabajo.
  • Indemnización
Por despido injustificado, hasta 2 salarios mínimos del sector comercio y servicios por cada año laborado, la cual no será objeto de negociación.
27,000
Agentes
Personas que trabajan como agentes de seguridad privada.
15
Días
De licencia por paternidad remunerada tendrían los agentes de seguridad.