El Tribunal Supremo Electoral (TSE) fue cuestionado sobre la posibilidad de que el presidente de la República, Nayib Bukele, busque la reelección inmediata y busque inscribirse como candidato a presidente en las elecciones del próximo 4 de febrero de 2024.

La presidenta del TSE, Dora Martínez de Barahona, respondió que ese era un tema del área jurisdiccional pero aseveró que valorarán los requisitos establecidos en el Código Electoral y la Constitución de la República "en cada caso concreto" e hizo una declaración en la cual pareció no tener una decisión definitiva en el tema.

Este jueves, así respondió la presidenta del TSE:

Como jueces electorales en cada caso concreto se valorarán los requisitos que establece el Código Electoral y la Constitución, en ese sentido, no puedo yo, ni a forma personal, porque aquí estoy en representación del pleno en calidad de presidenta. Pero, si en un caso se presentara un caso de esos, créame que nosotros vamos a estar acá para dar las especificaciones de argumentaciones legales. Pero como jueces electorales sí, en materia jurisdiccional, yo no puedo dar ningún criterio sobre eso.

–Dora Esmeralda Martínez de Barahona, presidenta del TSE.


"Mi pregunta es sobre los requisitos para postularse, en este caso la Sala de lo Constitucional habilitó la reelección presidencial en una elección continua. La Constitución establece que el cargo de Presidente solo se puede renunciar con causas graves comprobadas dado que el fallo de la Sala dice que para poder aplicar la reelección tiene que renunciar 6 meses antes", fue la pregunta del periodista.

El TSE emitió un comunicado el 4 de septiembre en el cual expresó que "acatará la resolución de la Sala de lo Constitucional" en la que habilita la reelección presidencial inmediata, algo que la Constitución de la República no lo permitía.

El artículo 248 de la Constitución salvadoreña indica que "no podrán reformarse" los artículos referidos a la "alternabilidad de la Presidencia de la República" y el artículo 88 indica que "la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos" y "la violencia de esta norma obliga a la insurrección". El artículo 154 indica que el periodo presidencial será de cinco años sin que la persona pueda continuar en sus funciones "ni un día más".

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional emitió una resolución el 3 de septiembre que habilitó la reelección presidencial inmediata reinterpretando el artículo 152 de la Constitución, que indica que "No podrán ser candidatos a Presidente de la República el que haya desempeñado la Presidencia de la República por seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial".

La Sala reformuló el concepto de alternabilidad, señalando que se refiere a la realización de elecciones.