“Yo creo que esta comisión está a su servicio, pero también a todas las personas que alguien esté ofreciendo servicios extras por traernos un expediente para decir que no, esto no va a proceder en esta comisión... Los que dirijan sus peticiones háganlo no abusando de ley, ya la ley establece qué tipos de delitos son los que la Asamblea Legislativa pueden hacer algún tipo de indulto”, dijo el diputado Caleb Navarro, presidente de la Comisión.
"Nos están haciendo perder el tiempo", insistió el diputado Walter Coto, de Nuevas Ideas; aclaró: “Estos casos en sí entraron previo a la reforma que hicimos”.
En sus informes desfavorables, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le recordó a la Asamblea Legislativa que la reforma a la Ley Especial de Ocursos de Gracia aprobada el 6 de septiembre de 2022 no aplica para estos delitos.
El Consejo Criminológico Nacional emitió informes desfavorables para los tres condenados; sobre el primero aseguró que “entre los factores impulsores del delito se encuentran la adicción a sustancias psicoactivas, agresividad e impulsividad”.
Un resumen de las solicitudes fueron leídas en comisión.
Los solicitantes son:
- Joaquín Núñez Ayala, de 48 años, condenado a 15 años de prisión por homicidio simple. La pena total es cumplida el 16 de noviembre de 2035. Condenado por homicidio cometido el 11 de julio de 2020 en el caserío Chachagua, Guaymango, Ahuachapán.
- Juan Carlos Torres Hernánez, 47 años, condenado a 26 años y ocho meses de prisión por violación en menor o incapaz continuada agravada. Condenado por violación cometida el 20 de octubre de 2013 en Tecoluca, San Vicente.
- Ramón Omar López Valladares, 54 años, secuestro, sentencia: 30 años 8 meses de prisión.
El diputado Walter Coto, de Nuevas Ideas, recordó que las personas condenadas por homicidios, secuestros y miembros de pandillas no tienen la potestad de solicitar indultos.
La ley dice que no podrán ser indultados los funcionarios o exfuncionarios públicos condenados en sentencia ejecutoriada por los delitos derivados de sus funciones o que sean cometidos prevaleciéndose para ello de sus cargos y tampoco aplicarán delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, delitos de carácter internacional, homicidio simple, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, delitos contra la libertad sexual, delitos relativos a la libertad, así como las personas que pertenecen a organizaciones o grupos terroristas, maras o pandillas.