La reforma procesal penal que permitirá realizar audiencias y juicios sin reos presentes en El Salvador se aplicará a los procesos ya archivados o inactivos, debido a una disposición transitoria que indica que los procesos archivados deben continuar su trámite hasta la sentencia firme.

La reforma a 24 artículos del Código Procesal Penal, aprobada ayer con 65 votos, pretende juzgar a miles de imputados aunque estén ausentes. El Código actual indica que el imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso; la reforma indica que podrán intervenir incluso en procesos “sin su presencia”.

La reforma fue criticada por la oposición y tachada de posible inconstitucional.

Mientras el diputado Eduardo Amaya, de Nuevas Ideas, aseguró que se podrán reabrir casos y “saldar una deuda judicial”, el diputado John Wright Sol, de Nuestro Tiempo, reconoció una impunidad innegable pero señaló una posible violación a la presunción de inocencia. Votó en contra.

Retroactividad.

El artículo 24 de la reforma al Código Procesal Penal es una disposición transitoria que indica: “Los procesos penales que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren archivados en virtud de haberse declarado la rebeldía de los imputados deberán continuar su trámite”. Añade que cada proceso penal archivado continuará “hasta la emisión de la sentencia definitiva firme”.

De acuerdo a la Fiscalía General de la República, hay 81,000 casos archivados desde 1998 con reos ausentes o declarados rebeldes.

La reforma ordena que la audiencia preliminar y la vista pública o juicio no se suspendan aunque el imputado esté ausente. Incluso si el imputado está detenido y no quiere concurrir a la audiencia, según la reforma al artículo 361, obliga a continuar la audiencia “sin la presencia del procesado”.

Nuevas Ideas defendió, por la mañana, el pliego de reformas al Código Procesal Penal. / Asamblea
Nuevas Ideas defendió, por la mañana, el pliego de reformas al Código Procesal Penal. / Asamblea

Defensores.

En la reforma, el defensor de cada imputado, incluso el rebelde o ausente, adquiere una relevancia mayor, debido a que deberá mantenerse en la defensa durante todo el proceso. Solo podrá renunciar en caso de fuerza mayor. Sin embargo, si renuncia un defensor de un imputado rebelde se considerará infracción disciplinaria y si renuncia un defensor nombrado por el juez será suspendido de ejercicio profesional.

Puntos encontrados

Nuevas Ideas dijo que la propuesta se logró por un “logro articulado” con el Ministerio de Seguridad y la Fiscalía.

Era una artimaña para que estas personas salieran impunes, más de 80,000 personas, implicaba un gran costo procesal para la Fiscalía”. Eduardo Amaya, diputado de Nuevas Ideas

Estas reformas buscan aparentar hacer justicia con finalidades políticas más allá de enderezar un sistema judicial corrupto”. John Wright Sol, diputado de Nuestro Tiempo

La reforma procesal en síntesis

El objetivo de la reforma es poder juzgar a imputados ausentes sin violar el derecho a la defensa.

1.- Irrenunciable
El Código mantiene el derecho a la defensa irrenunciable pero establece que los rebeldes podrán ser representados por su defensor.

2.- No prescribirá
El delito no prescribirá si el imputado se declara rebelde, ya que el periodo de prescripción se interrumpe por la declaratoria de rebeldía.

3.- Sin declaración de imputado
La ley actual permite la declaración del imputado en la vista pública. La reforma indica que el juez “advertirá al defensor”.