Cuando una empresa cese sus operaciones “sin justa causa” durante diez días hábiles será tomado como “abandono de actividades” y se procederá judicialmente, de acuerdo al proyecto de reforma a la “Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización”, aprobada ayer por la Comisión de Economía.

La propuesta de Nuevas Ideas amplía el proceso judicial para emitir la declaratoria de abandono de actividades y el pago de obligaciones. Los bienes de la empresa podrán ser embargados y vendidos para pagar primero salarios y prestaciones que se deba a los trabajadores, así como deudas al fisco.

Se le faculta al Ministerio de Trabajo para poder establecer normativa específica en torno a las empresas que están en zona franca en materia laboral”. Anabel Belloso, diputada del FMLN

Disponer de bienes.

En casos que el titular de una empresa Usuaria de Zona Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) abandone la actividad o cierre operaciones, la reforma indica que la solicitud de declaratoria de abandono será presentada por la Fiscalía General de la República o cualquier interesado en un proceso abreviado ante un juez de lo Civil y Mercantil.

Admitida la solicitud por el tribunal, tomará como medida cautelar decretar “el secuestro de los bienes ubicados en las instalaciones de la empresa, previo inventario físico de los mismos”.

Actualmente, la ley establece que con la declaración judicial de abandono se hará el embargo preventivo de los bienes y la entrega en depósito de los mismos, previa resolución judicial.

Hasta declarar el abandono y verificar que la empresa tiene obligaciones económicas pendientes, se realizará el valúo respectivo de los bienes que fueron secuestrados y su venta en subasta pública.

Transcurridos seis meses a partir de anunciada la declaratoria de abandono, el juez pagará a los acreedores en orden de preferencia así: El salario y demás prestaciones sociales a favor de los trabajadores; los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y multas a favor del Fisco; costas procesales del proceso de abandono y cese de la actividad; y demás deudas.

“Al momento que una empresa genere cierto abandono estamos poniendo en primer lugar las garantías laborales y sociales hacia esa población”, dijo la diputada Elisa Rosales, de Nuevas Ideas.

Rodrigo Ávila, de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena), valoró como “positivo” el procedimiento y poner las reglas claras para los nuevos inversionistas.

Se toma en cuenta que si no se ha solventado el pago del salarios y demás prestaciones a los empleados de la empresa, el juzgado va a tener que responder de manera directa”. Elisa Rosales, diputada de Nuevas Ideas

Flexibilidad laboral.

Anabel Belloso, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), cuestionó que la reforma incorpora facultar al Ministerio de Trabajo a desarrollar normativa para la “facilitación de las relaciones” entre las empresas y sus empleados relativas a horarios y jornadas laborales, lo que podría entenderse como flexibilización de horarios.

“Que a la larga se vuelve una puerta abierta a violación de derechos laborales porque no se pagan prestaciones como horas extras. Se vuelve un mecanismo de explotación disfrazado de días libres”, dijo Belloso.

La reforma también elimina el Comité Consultivo de Zonas Francas y faculta al Ministerio de Economía a crear “espacios para el intercambio de opiniones” entre trabajadores, empresas beneficiarias de la ley y el Gobierno.

Proceso judicial por abandono o cierre

La reforma establece que se seguirán procesos abreviados ante juzgados de lo Civil y Mercantil para la declaratoria de abandono de actividades de empresas de zonas francas.

1.- Medida cautelar
Secuestro de bienes. Con la admisión de la solicitud de declaratoria de abandono se decretará el secuestro de bienes ubicados en las instalaciones de la empresa y se depositarán a la Dirección General de Aduanas.

2.- Emplazamiento
Se publicará edicto en periódico. Cuando se ignore el domicilio de la personas emplazada o haya salido del país se ordenará el emplazamiento por medio de un edicto que se publicará en un periódico impreso.

3.- Revocatoria
Sentencia de declaración de abandono. El Ministerio de Economía procederá a la revocatoria de beneficios a la empresa que abandonó actividades y a la descalificación del área autorizada.

4.- Subasta pública
Pago de obligaciones de empresa. De comprobarse que la empresa tiene obligaciones pendientes, los bienes que le fueron retenidos serán vendidos en subasta pública y el juez pagará a los acreedores.