La Asamblea Legislativa aprobó el martes una reforma que suprime la falta de inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción como causal de la demolición de obras, la cual podrá ser ordenada por la nueva Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT).

La reforma fue aprobada este martes a la “Ley de creación de la DOT” e incluyó cambios a otros artículos.

El artículo 75 establece que "se ordenará la demolición de las obras de construcción o urbanización cuando se configure alguna de las situaciones siguientes".

Se eliminó la situación o causal "a" que permitía la demolición "cuando una obra o parte de ella se ejecute por personas que no estén inscritas en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción”. En lugar del literal “a” del artículo 75, la reforma dejó la facultad de la DOT de ordenar la demolición cuando “se ejecute fuera de norma técnica o de las regulaciones vigentes o se ponga en peligro a la población”.

La ley vigente desde el 5 de noviembre pasado permite a la DOT ordenar la demolición de obras que no tengan permisos de construcción o tengan materiales de mala calidad, y la faculta a suspender por hasta tres años a profesionales responsables de proyectos que infrinjan la ley.

Sin embargo, realizar obras de construcción, remodelaciones o ampliaciones sin estar en el Registro será infracción "muy grave", que se sancionará con multa de hasta 10,000 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio, servicio e industria, es decir $3.65 millones. Esta infracción está regulada en el artículo 68 y no fue reformada; y la multa para la infracción muy grave se establece en el artículo 72, que tampoco fue reformado.

¿Qué otros cambios se realizaron a la ley de la DOT?
  1. Faculta al Consejo Directivo a realizar gestiones operativas mientras el director ejecutivo de la DOT no sea nombrado.
  2. Aumenta el aporte inicial del CNR a la DOT a $4 millones, y no lo fija al ejercicio fiscal 2024.
  3. La ley sí aplicará a los proyectos solicitados por o en beneficio de una institución pública o de personas jurídicas con participación del Estado; ya que se mantiene la exclusión de aplicación a proyectos tramitados en Vivienda pero se “exceptúa” de la exclusión a proyectos para el Estado.
  4. Se deroga el artículo 84, que obligaba a trasladar a la DOT los trámites de lotificaciones y permisos de construcción no resueltos para que la DOT los resolviera sin cobro adicional para el usuario, sin embargo, parte de esta disposición se traslada al artículo 92.
  5. Se deroga la exclusión de la aplicación de la ley en “los proyectos de construcción propiedad del Estado que se encuentren en trámite con el Ministerio de Vivienda o cualquiera de sus oficinas descentralizadas a nivel nacional”.
  6. Con la reforma, los diputados también mejoran la redacción de algunos artículos.