El presidente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y director de Energía, Daniel Álvarez, explicó que estas condiciones se establecerán en un reglamento porque "todos los reactores son diferentes”, ante una pregunta de la diputada Claudia Ortiz, de Vamos.
"¿Por qué, si en el corazón de la regulación está el otorgamiento de licencias, los requisitos para dar una licencia no están establecidos en una ley?, ¿por qué se envían aunque sea a través de un reglamento, de una regulación ejecutiva, cuando sería garantista que se puedan conocer esos requisitos en un debate público como acá en una Comisión legislativa". Claudia Ortiz (Vamos).
"Ojalá tengamos ese problema porque eso quiere decir que estamos construyendo un reactor. sin embargo, toda la regulación y toda la ley se hizo en conjunto con el Organismo, con todos los que ya tienen energía nuclear y fue a sugerencia de ellos. ¿Por qué trasladarlo a una reglamentación? Porque todos los reactores son diferentes". Daniel Álvarez, director de Energía.
El funcionario detalló que todos los proyectos de energía se deben consultar y que por ello se ha integrado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Insistió en que esta normativa fue diseñada junto con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y que, si no se apegaran a los tratados internacionales, no tendrían acceso a financiamientos y combustible.
La Ley de Energía Nuclear faculta a la Dirección General de Energía a otorgar licencias, aplica las sanciones y a llevar un Registro Nacional de Fuentes de Radiación en El Salvador. Así mismo establece los diferentes pasos para hacer una solicitud de diferentes tipos de licencias para actividades nucleares.
Tipos de licencias para energía nuclear en El Salvador
- Selección de sitios.
- Diseños.
- Construcción.
- Operación.
- Transporte.
- Gestión de residuos.
- Exportación.
- Importación.
- Cualquier otra actividad relacionada con materiales, minerales y sustancias radiactivas.
El proceso de obtención de licencia se daría luego de una presentación de la solicitud ante la Dirección de Regulación, que requerirá subsanaciones necesarias para que se resuelvan en 10 días hábiles. La Dirección de Regulación emitirá un dictamen técnico para lo cual no habrá un plazo definido. Posteriormente, la solicitud deberá publicarse en un plazo máximo de 10 días hábiles.
También, habrá 15 días máximo para que cualquier persona presente oposición al proyecto con razones, derecho y pruebas, se deberá realizar audiencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles y resolver en otros 10 días.