“Este tipo de acción no puede válidamente ser promovida en El Salvador por un individuo”, dice la resolución, emitida el 15 de febrero de 2022. El interés difuso pertenece a un colectivo de difícil determinación.
La magistrada Paula Patricia Velásquez, en un voto disidente, consideró que los demandantes en su carácter personal sí están legitimados para acudir ante la Sala de lo Contencioso en defensa del interés difuso de “vigilar que se nombre funcionarios públicos que efectivamente cumplan con los requisitos” que exige la ley.
La demanda fue interpuesta por dos ciudadanos contra el presidente Nayib Bukele por el acuerdo 350 del 19 de septiembre de 2020.
La resolución implicó un cambio de criterio, ya que la Sala anterior había admitido la demanda.
Una persona natural tiene la legitimación para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa basada en un interés difuso”. Paula Patricia Velásquez, magistrada en voto disidente
El argumento: le compete a entidades.
La Sala argumenta, en su resolución, que los demandantes “a título personal no tienen la legitimación activa para comparecer ante la Sala con una acción como la que se intenta, por lo que la demanda es “improponible”.La Sala cita la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para indicar quiénes tienen legitimación activa para interponer pretensiones o demandas en esta materia: personas naturales y jurídicas de un derecho subjetivo o interés que consideren infringido; así también, las entidades públicas con competencia en la materia y las asociaciones y fundaciones cuyo fin sea la “defensa de los intereses difusos” (pluralidad de personas indeterminada), “a quienes corresponderá exclusivamente la legitimación para demandar la defensa de tales intereses cuando los afectados sean una pluralidad”.
A partir de esta cita, la Sala de lo Contencioso concluye que un individuo “únicamente está legitimado procesalmente para intervenir” a fin de defender “sus propios derechos o intereses individuales y subjetivos.
Sin embargo, indica que cuando se trata de “intereses subjetivos pero de un colectivo” se requiere “de la participación de todos y cada uno de los afectados” por un “litisconsorcio” o por asociaciones compuestas por los afectados.
Sin embargo, la Sala advierte que los intereses difusos pueden ser defendidos exclusivamente por entidades públicas con competencia en la materia y la asociación cuyo fin sea la defensa de dichos intereses difusos.
Los demandantes tienen legitimación activa en protección del interés difuso, forman parte de la colectividad que se beneficia o sufre de la economía”. Roberto Rodríguez, fiscal en escrito a Sala, 4/2/2021
La demanda.
El 27 de octubre de 2020, dos ciudadanos interpusieron una demanda contra el acuerdo de nomramiento de Douglas Rodríguez como presidente del Consejo Directivo del BCR para el periodo que concluye el 10 de junio de 2024.Argumentaron que el artículo 25 de la ley del BCR exige por lo menos 10 años de experiencia en materia económica y financiera. Señalaron que tanto la formación y la experiencia de Rodríguez se circunscribe a contaduría y administración pero no a áreas económica y financiera, de acuerdo a los sitios web estatales de transparencia.
El BCR y el cambio de su titular
Todo inició con las polémicas declaraciones de Nicolás Martínez, presidente del Banco Central de Reserva (BCR), que tenía 20 años de experiencia en la banca.1.- 16 de septiembre 2020
Nicolás Martínez dijo en la Asamblea que habían ingresado $3,238 millones de deuda y transferido $2,631 millones a Hacienda en pandemia.
2.- Bajó las reservas
Martínez también aseveró que el comité del BCR bajó las reservas de liquidez para que aumentaran la capacidad de dar créditos de los bancos en el país.
3.- 17 de septiembre 2020
Nicolás Martínez renunció al cargo de presidente del BCR. Falleció el 23 de octubre de 2021, por complicaciones debido al covid-19.
4.- Nombramiento
El presidente nombró a Douglas Pablo Rodríguez Fuentes como presidente del BCR, exviceministro de ingresos de Hacienda.