La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de la excomisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) contra la remoción definitiva emitida el 3 de febrero de 2022 por el presidente de la República, Nayib Bukele, declarando que no se comprobó la ilegalidad de su remoción.

Nayib Bukele declaró responsabilidad administrativa de Liduvina Escobar por tres razones: asegura que no cumplió funciones sobre evaluaciones de los entes obligados, que filtró información a un medio de comunicación de un acuerdo del IAIP y que incumplió su deber de imparcialidad como funcionaria pública al realizar acciones junto a abogados contra el IAIP. Por ello, Bukele ordenó la remoción inmediata de Escobar en su cargo de comisionada del IAIP.

La resolución de la Sala de lo Contencioso indica que únicamente permite solicitud de aclaración en tres días hábiles por errores materiales o si la sentencia es "oscura", es decir, no permitiría apelación.

Escobar, en un recurso interpuesto por su abogada Ruth López, argumentó la violación al principio de legalidad e imparcialidad, pues el presidente Bukele "tenía un interés directo en el trámite del procedimiento de remoción" y pidió restituir los salarios de la exfuncionaria.

Su argumento era que el gobernante de El Salvador "fue juez y parte en el procedimiento sancionatorio" contra Liduvina Escobar, ya que la información supuestamente revelada a un medio de comunicación tenía que ver con una resolución sobre la versión pública de las adendas presentadas por el presidente Nayib Bukele Ortez a la Sección de Probidad, además de que presentó una demanda contra el reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública emitido por la Presidencia de la República.

Ahora, el apoderado presidente de la República alegó que la parte actora "sin mayor esfuerzo intelectivo desarrolla someramente la temática de una supuesta situación de imparcialidad" y que alegan "situaciones que nada tiene que ver con el silogismo relativo a la actuación de ser juez y parte".

El apoderado de la Presidencia argumenta que sobre el expediente 194-A-2019 de las adendas del presidente a la Sección de Probidad "si bien es cierto la información corresponde al Presidente", la controversia y las partes "se identifican por un lado la oficial de información de la Corte Suprema de Justicia", la tercera beneficiaria y el IAIP. "Escapa del ámbito de control del Presidente de la República", argumenta el funcionario de la Presidencia.

Por su parte, la Fiscalía General de la República, por medio de Roberto José Rodríguez Escobar, señaló que la demandante no comprobó infracciones denunciadas.

Así, la Sala de lo Constitucional concluyó que el argumento de la demandante "no tiene relación alguna con las actuaciones por las que ella fue sancionada".

"La filtración de información por las que le fue instruido el procedimiento administrativo sancionador está referida a la nota periodística de La Prensa Gráfica del 14 de diciembre de 2020, en la cual se hizo del conocimiento público el acuerdo IAIP-A1-45-2020... en la cual se decidió... se cerró con tres votos a favor de que las grabaciones ya no se realicen incluyendo al de la presente sesión", argumenta la Sala de lo Contencioso.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso también rechazaron el argumento de Liduvina Escobar sobre su demanda contra el reglamento de la LAIP emitido por la Presidencia de la República y el interés del demandado en las reformas al reglamento. Todo decreto ejecutivo, indicó, es la potestad que le da la Constitución.