La demanda, admitida el 22 de julio de 2024, fue interpuesta por cinco ciudadanos contra el inciso tercero del artículo 963 del Código Civil, que reza: "Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los 30 años subsiguientes a la apertura de la sucesión".
El artículo demandado está en un capítulo sobre la "sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos" del Código Civil salvadoreño.
Los demandantes del caso 36-2024 consideran que esta disposición viola el artículo 1 inciso segundo de la Constitución de la República, que "reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción" y que también transgrede el artículo 22 de la Constitución, el cual establece que toda persona "tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley" y que "la propiedad es transmisible".
También, los demandantes argumentaron que el reconocimiento constitucional de la existencia jurídica del no nacido "pone en relieve la importancia de la vida humana y su mayor protección posible" pero que el artículo 963 inciso tercero del Código Civil "no especifica si la persona que es capaz de suceder" o recibir la herencia "tiene que existir desde que se encuentra en el vientre de la madre o separándose de esta al momento de nacer, dejando esa expresión a la interpretación".
Así, argumentan que en la sentencia 22-2011 del 15 de febrero de 2017 la Sala declaró inconstitucionales los artículo 72 y 75 del Código Civil, "que establecían que la existencia legal de una persona inicia al nacer y que los derechos de quien está por nacer se encontraban suspendidos hasta que el nacimiento ocurriera", según el escrito de la Sala en donde notifica la admisión a la Asamblea Legislativa.
Según la demanda, "al limitar los derechos" del que está por nacer, "se restringe su derecho de propiedad" sobre todo en la "segunda parte" del artículo 22 de la Constitución, que establece que "la propiedad es transmisible".
La Sala de lo Constitucional aseveró que analizará si este inciso "quedó derogado al entrar en vigor la Constitución de la República", ya que el inciso demandado es "preconstitucional", es decir, fue aprobado antes de la Constitución de la República. Argumenta que la derogatoria no puede ser automática.
Un abogado salvadoreño especialista en materia de lo civil lo explicó así: "La ejecución de los derechos sucesorios tienen un límite. Supongamos que tengo el derecho en abstracto de suceder la herencia de mis padres y pasan años, mi familia sí sucede, pero 20 o 25 años después, yo decido ejercer mi derecho, la ley concede el ejercicio hasta por 30 años".
Aunque advirtió que este tipo de asignaciones a no nacidos no son comunes, explicó que este artículo permite hacer asignaciones a los hijos, por ejemplo, que tendrá su hija. Explicó que, si en el momento de la apertura de la sucesión, cuando fallece el heredero, se entiende que la nieta tiene derecho a esa asignación "pero que eso ocurre toda vez que no transcurran los 30 años".
La Sala resolverá luego de que la Asamblea Legislativa y el fiscal general de la República envíen sus respectivas opiniones.
La Asamblea Legislativa recibió la notificación el martes 27 de agosto y tiene 10 días hábiles para responder. La notificación de la admisión de la demanda pasó a estudio de la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno, que no está convocada para reunirse esta semana.