“Cada circunscripción se integrará con al menos tres diputados o diputadas propietarios e igual número de suplentes”, rezaba un inciso del artículo 13 del Código Electoral.
El demandante, Eduardo Escobar, pidió declarar inconstitucional todo el artículo 13 argumentando que la asignación de tres diputados a Cabañas y San Vicente, 7 a Santa Ana y 6 a San Miguel “son inconstitucionales por no observar a la población como base del sistema electoral... Los residuos poblacionales de San Vicente y de Cabañas no son lo suficientemente grandes para obtener un diputado extra”.
La Sala argumenta que el sistema político de El Salvador es pluralista según el artículo 85 inciso segundo de la Constitución de la República y que ello significa que el gobierno democrático “es representativo”, que “no es una forma de gobierno en la que únicamente deciden las mayorías, sino que deben tener representación todos los sectores, aun los disidentes”. Por ello, la Sala resolvió que no había inconstitucionalidad en el artículo.