La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales los criterios para determinar las multas por reincidencia o el incumplimiento reiterado contra derechos de los consumidores, regulado en incisos primero y segundo del artículo 49 de la Ley de Protección al Consumidor (LPC).

El fallo emitido el 25 de abril de 2022 declara la inconstitucionalidad del artículo, de un modo general y obligatorio, “por vulnerar la prohibición de la múltiple persecución o juzgamiento”.



La decisión señala que la disposición vulnera el inciso último del artículo 11 de la Constitución de la República, que establece que ninguna persona puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

¿Por qué?

El artículo 49 de la Ley de Protección al Consumidor dicta que para determinar la multa por infracciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la “reincidencia o el incumplimiento reiterado”, entendidos como “la comisión de la misma infracción dentro del plazo de dos años contados a partir de la última sanción impuesta”.

Sobre esta disposición, la Sala de lo Constitucional –electa el 1 de mayo tras la destitución de su antecesora– argumenta que la reincidencia constituye un criterio a tomar en cuenta en la dosificación de la sanción, “lo que implica considerar un hecho que fue juzgado anteriormente para la imposición de una nueva sanción administrativa”.

La Sala agrega que se trata de una garantía sustantiva o material a favor de los ciudadanos, porque impide la imposición de dobles sanciones “o condenas por un mismo hecho cuando exista igual fundamento”, con lo que se evita reacciones punitivas “desproporcionadas” por parte del Estado.

No será tomado en cuenta.

Al tener en cuenta la redacción que incluye la comisión de la misma infracción en un plazo de dos años, expone que se trata de un hecho ya sancionado, por lo que ese criterio no puede ser tomado en cuenta por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor en procesos administrativos actuales o futuros.

Sin embargo, la disposición también definía otros criterios para la imposición de las multas: tamaño de la empresa, impacto en los derechos del consumidor, naturaleza del perjuicio o grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de consumidores, grado de intencionalidad o participación , cobro indebido y circunstancias en que ésta se cometa.

Resolución problema jurídico

La Sala de lo Constitucional determinó que lo establecido en el artículo 49 de la LPC inobserva la garantía contemplada en la parte final del artículo 11 de la Constitución de la República.

1.- Prohibir múltiple persecución
La Sala reconoce la prohibición de la múltiple persecusión en la aplicación del Derecho Administrativo
Sancionador.

2.- Garantía a favor de ciudadanos
La garantía constitucional del artículo 11 es a favor de los ciudadanos e impide la doble sanción o condena por un mismo hecho.

3.- Un hecho ya sancionado
La definición de reincidencia que hace la Ley de Protección al Consumidor vulnera el principio de la múltiple persecución.