El director de espectáculos públicos, radio y televisión del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Antonio Esteban Rodas, pidió a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que aclare una sentencia relacionada a los derechos económicos de los artistas extranjeros y nacionales.

La Sala declaró sin lugar la petición de aclaración el 16 de julio de 2025 y ya se lo hizo saber a la Asamblea Legislativa, que recibió la resolución en sesión plenaria.

El representante legal de la Asociación Salvadoreña de Empresarios Circenses (Asec) envió un escrito a Gobernación para solicitarle su intervención en el pago que debía realizar el Circo Internacional Tihany, que se encontraba en El Salvador. La asociación se fundamenta en el decreto 122 del 4 de diciembre de 1988.

Dicho decreto establece que deben recibir el 3 % de la entrada neta obtenida por cada presentación de circo extranjero que ingrese al país más el 10 % del ingreso total obtenida por la venta al público dentro del circo.

El director de espectáculos públicos, entonces, pidió aclarar si el criterio de la sentencia 159-2015 de la Sala de lo Constitucional aplica en un conflicto entre el decreto 122 citado por la asociación de empresarios circenses, su reforma de marzo de 1989 y la Ley especial de migración y extranjería, que prevé un régimen diferente de derechos económicos para artistas extranjeros.

También, solicitó aclarar si hay una derogación tácita de los derechos 122 y 193, y si se deben aplicar a estos decretos los principios sobre la naturaleza de los tributos y contribuciones especiales.

La Sala indicó que lo que se pide analizar es un problema jurídico concreto “ajeno a conceptos oscuros” en la sentencia y que más bien lo que se plantea “es una opinión consultiva” sobre una aparente tensión normativa.