La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró “improcedente” una demanda de inconstitucionalidad por vicio de forma contra la Ley Bitcoin aprobada en junio de 2021 por falta de argumentos. La resolución fue notificada este miércoles por la CSJ al demandante.

El abogado Nelson González Morales argumentó la violación del artículo 85 de la Constitución de la República, de los principios de publicidad, democrático y pluralista.

Señala que la Asamblea solo tuvo 5 horas para discutir la Ley Bitcoin que modifica de manera estructural la política monetaria de El Salvador; y el tiempo fue irrazonable o insuficiente.

Mientras tanto, los magistrados resolvieron que el abogado no proporcionó datos objetivos que permitan aseverar que el tiempo para el debate parlamentario de la Ley Bitcoin fue insuficiente.

La resolución fue firmada por los magistrados Óscar Alberto López Jerez, Elsy Dueñas Lovo, José Ángel Pérez Chacón, Luis Javier Suárez Magaña y Héctor Nahún Martínez García.

Cinco horas.

El demandante, el abogado Nelson González, sostiene que la aprobación de la Ley Bitcoin ameritaba “una profunda deliberación” en la Asamblea Legislativa.

Señaló que en la demanda cuestionó que la ley haría un cambio estructural en los sectores económico y financiero, suponiendo riesgos fiscales, macroeconómicos y de seguridad pública.

“Dije que una deliberación de apenas 5 horas y sin haber tomado en cuenta a los diversos sectores es insuficiente para evaluar una ley que vendría a modificar las reglas en el sector de la economía”, indicó.

El hecho de que ahora tenemos al FMI cuestionando la Ley Bitcoin es una muestra de que sí debió haber en la Asamblea una deliberación más profunda”. Nelson Antonio González, abogado


El demandante consideró que hay suficiente argumentación, algo que según él se muestra con la recomendación del martes 25 de enero del Fondo Monetario Internacional (FMI), que sugiere a El Salvador eliminar el bitcoin como moneda de curso legal.

La Ley Bitcoin fue aprobada la 0:01 del 9 de junio, dice la demanda.
La Ley Bitcoin fue aprobada la 0:01 del 9 de junio, dice la demanda.

“No supone vicio”.

Por su parte, la Sala de lo Constitucional, aseguró que la omisión de la participación de sectores públicos y privados en la discusión de la Ley Bitcoin no supone un vicio en el proceso de formación de ley.

“Todas aquellas leyes aprobadas sin intervención de instituciones públicas o privadas serían inconstitucionales, lo cual crearía un problema de mayor calado que el que se pone en conocimiento de este Tribunal”, reza la resolución.

El demandante advirtió que pretendía agotar la revisión en el tribunal competente para que luego otros sectores recurran a instancias internacionales contra la Ley Bitcoin.
  • 5:20 p.m.
El presidente legislativo declaró un receso en la sesión plenaria del 8 de junio.
  • 7:07 p.m.
Convocó a Comisión para que estudiara la iniciativa de la Ley Bitcoin.
  • 9:38 p.m.
El pleno aprobó la modificación de agenda para incorporar el dictamen.