La inclusión de las sociedades de economía mixta fue uno de los cuatro cambios que propuso la Dirección de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) sobre el proyecto original, donde en el artículo 6 solo aparecían que “sociedades” donde el Estado tenga participación accionaria podrán “explorar, explotar, extraer y procesar las riquezas naturales del país”.
De hecho, esta fue la primera modificación que pidió hacer la DGEHM.
“Inicialmente, queremos referirnos al artículo 6, en el cual se habla precisamente de la participación accionaria del Estado en la conformación de sociedades y sugerir que se pudiese incorporar también dentro de ese inciso relacionado a la participación accionaria, también, a las sociedades de economía mixta que son parte precisamente de esa participación del Estado”.
Jacqueline Palacios, gerente legal ad honorem de la DGEHM.
El director de la Dirección, Daniel Álvarez, explicó que esta incorporación es necesaria, y a manera de ejemplo, dijo que se creó la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos (Andres) y dentro del proceso del ciclo minero la van a necesitar.
“Eventualmente vamos a necesitarla cuando tengamos que usar la disposición final de desechos sólidos en cualquiera de los sitios, en cualquiera de los lugares. Por eso, antes de que me digan: “no, usted me está diciendo que va a ser una sociedad de economía mixta”, no, es el Estado tiene sociedades de economía mixta, entonces lo ideal es agregarlas”, dijo el funcionario.
Previamente, Álvarez había explicado que este artículo refiere a las sociedades que el Estado salvadoreño ya tiene, como LaGeo, o Inversiones Energéticas (INE).
Como segunda propuesta, explicó Palacios que en el artículo 19, la ley establece “como parte del ciclo minero, el cierre técnico de las de las minas, sobre ese punto, esta dirección, propone que la responsabilidad del cierre de las minas sea compartida, sea proporcional a la participación mencionada dentro del Estado y no recaiga exclusivamente en el Estado”.
El tercer cambio fue en el artículo 23, que habla sobre las infracciones, específicamente en el literal “a” que “se refiere a las infracciones para suprimir la palabra reglamento por una técnica eminentemente legislativa y jurídica con la cual ya contamos”, indicó Palacios.
El cuarto cambio fue en los artículos 24 y 25, para elevar las multas contra quienes cometan infracciones graves y muy graves.
“Elevar precisamente las multas en caso de faltas graves de 10 a 100 salarios mínimos que están ahí, modificarlas de 100 a 500, precisamente por el incumplimiento a la ley y en el caso de las infracciones muy graves que se pueda modificar de 501 salarios a 1,000 salarios mínimos y eso aunado a que todo aquel beneficio que se obtenga de las actividades irregulares regresen al Estado”, expuso la funcionaria.
Finalmente Álvarez dijo que estos cambios “fortalecen” la normativa.
Los diputados de la bancada cian, que integran la Comisión, estuvieron de acuerdo con los cambios sin pedir más explicaciones y emitieron dictamen favorable para la Ley General de Minería Metálica que podría ser aprobada el lunes 23 de diciembre, en el pleno.