Con 74 votos, incluidos votos de la oposición, la Asamblea Legislativa aumentó el valor máximo de los bienes nuevos que podrán introducirse a El Salvador sin impuestos ni derechos arancelarios únicamente en la época navideña y de año nuevo.

El artículo 4 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior ya exime de pagar derechos e impuestos, incluido el IVA, por la introducción de bienes nuevos cuyo valor total no supere los $1,500.

El decreto transitorio lo sube a $3,000 solo por dos meses: diciembre de 2023 y enero de 2024.

El decreto transitorio, así como la ley vigente desde 1993, aplica a bienes de uso y consumo normal de un viajero introducidos para fines personales.

La vigencia del decreto transitorio iniciará el 1 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024, y exime específicamente los bienes nuevos que quiera introducir el viajero.

Del beneficio siempre se excluyen transportistas, gestores de encomiendas, oficiales y tripulantes de todo medio de transporte que realice un tráfico regular de pasajeros y mercancías entre El Salvador y cualquier país extranjero.

Estamos comprometidos en encontrar formas innovadoras de apoyar a nuestra diáspora. Esta iniciativa es una muestra de legislar para ustedes”.
Ana Figueroa, diputada de Nuevas Ideas

Satisfechos.

Los diputados de Nuevas Ideas consideraron que este decreto es una forma de “apoyar” a los salvadoreños en el exterior. “Esta iniciativa es una muestra de legislar para ustedes”, dijo la diputada Ana Figueroa, de Nuevas Ideas.

Por el decreto votaron 5 diputados de Arena, 2 del FMLN, 4 de Gana, 1 de Nuestro Tiempo, 56 de Nuevas Ideas, 2 del PCN, 1 del PDC, 2 sin grupo parlamentario y 1 de Vamos.

Beneficios de la normativa actual.

La normativa actual permite introducir, dentro de los artículos nuevos, hasta dos litros de bebidas alcohólicas, 200 cigarrillos y 50 cigarros, comprendidos dentro de la exención.

Además de estos bienes nuevos, según la ley actual vigente desde hace 30 años, los viajeros también tienen derecho a introducir sin impuestos sus artículos de uso personal como prendas de vestir, artículos de higiene, tocador y perfumería en cantidades no superiores a las seis unidades por tipo o veinte en conjunto, alimentos, medicinas, entre otros bienes.