El TEG determinó que el alcalde transgredió el artículo 6 literal “l” de la Ley de Etica Gubernamental, al realizar publicaciones en diferentes actividades institucionales en las cuales participaba usando distintivos del PCN.
Dicho artículo, según el TEG, pretende evitar que el servidor público se aproveche de su superioridad o de la ventaja que le otorga el cargo para promover a un partido político o candidato, es decir, “hacer política partidista”.
La Constitución salvadoreña también lo prohíbe en su artículo 218: “No podrán prevalecerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley”. La resolución fue emitida el pasado 9 de junio de 2022.
Los hechos.
El TEG posee fotografías de publicaciones de la fan page “www.facebook.com/alcaldiatexis” de la “Alcaldía Municipal de Texistepeque” en las cuales se puede ver que el alcalde participó con distintivos del PCN en una entrega de paquetes de víveres y la finalización de la pavimentación de la calle del caserío La Estancia y el proyecto “Agua para todos El Jute tiene agua”.De acuerdo con diferentes actas municipales citadas por el TEG, se trata de dos proyectos adjudicados por alcaldía de Texistepeque, uno de compra de paquetes alimenticios a Rosa Leticia Jaco de Flores por $112,500 y otro de mejoramiento del sistema de agua en caserío El Jute adjudicado a la empresa HISA, S.A. de C.V. por $94,805.54. De estas adjudicaciones recolectó pruebas el TEG.
Concretamente, se refieren a publicaciones del 15 de diciembre de 2020 en las colonias El Triunfo y Las Flores, comunidad La Montañita y colonia San Miguel; el 16, en la colonia San Jacinto y, el 21, en La Guarnecia, Los Polanquitos y Vado de Arena; y el 11 de enero en Barranquilla, El Sunza, El Paraíso, San Miguel; el 12, en El Tule, El Guiscoyol, San Esteban y otros 29 lugares en diferentes días.
El TEG sostiene que en algunas de estas publicaciones “se observa al señor José Dimas Aguilar Mejía vistiendo una camisa azul con el logo del partido político PCN” y detalló que “en la parte de enfrente y por la parte de atrás se leen las letras PCN”.
La respuesta del alcalde.
Ante el TEG, el funcionario alegó que “una simple fotografía colgada en una red social no constituye prueba fehaciente para afirmar” que él se ha prevalecido del cargo para hacer política partidaria. “Es absolutamente falso”, indicó, según el TEG.Ante esto, el TEG respondió que las publicaciones se encuentran disponibles en el sitio de Facebook de la comuna y que la jurisprudencia constitucional reconoce que las publicaciones en medios digitales como video de Facebook son prueba documental según la resolución 19-2016 del 10 de mayo de 2019.
La conclusión: “Es propaganda”.
El Tribunal concluye que el alcalde fue el responsable de la publicación, que el PCN es el partido con el cual participó en las elecciones de 2021 y que una vez que dichas imágenes fueran publicadas por Facebook el alcalde no instruyó para que fueran eliminadas. Además, señaló que cualquier mensaje destinado a posicionar la oferta electoral es propaganda electoral de acuerdo a la resolución del 28 de noviembre de 2014 de la Sala de lo Constitucional, por lo que debe estar supeditado a las fechas reguladas en la Constitución: cuatro meses antes de la elección presidencial; y dos meses de la elección legislativa; y un mes antes de la elección municipal.El TEG sostiene que los funcionarios de elección popular “tienen un compromiso con la comunidad que los designó” sin deteriorar los niveles de credibilidad y confianza. Actualmente, las instituciones públicas no usan colores del partido gobernante como color oficial, excepto la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM).