El artículo 324 de la nueva normativa, aprobada el jueves con 58 votos incluidos los diputados de Arena, establece que las instituciones de todos los niveles de educación formal gozarán de exención de las tasas por la solicitud, la publicación y los derechos de registro de signos distintivos, patentes y derechos de autor.
Así mismo, exime del 50 % a las personas inscritas en el Registro Nacional de los Trabajadores de la Cultura y del Arte, así como a las personas clasificadas como micro y pequeña empresa y los acreditados como provenientes de instituciones de educación superior.
El objetivo principal es un beneficio a las micro y a las pequeñas empresas pero adicionalmente proteger a nuestros estudiantes, a nuestros inventores, a nuestros universitarios, para que puedan avanzar en el desarrollo”.
Camilo Trigueros,
presidente del CNR.
Las tasas por los servicios prestados oscilan entre los $5, que cuesta la publicación de una solicitud adicional, hasta $500, el costo de una solicitud de nulidad del registro por razones intrínsecas, una cancelación por generalización de marca o la rehabilitación de una patente de invención o modelo de utilidad.
Las actividades relacionadas al fomento, la promoción y difusión del nuevo Instituto de Protección Intelectual, así como el Estado y las municipalidades gozarán de exención total.
El director ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR), Camilo Trigueros, explicó, cuando presentó el proyecto, que la exención del 50 % en los derechos de registro o pago para los micro y pequeños empresarios se basará en el registro de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype), que deberá presentar el interesado ante el CNR para aplicar a la exención.
Reiteró que el sector de cultura y arte, así como la comunidad educativa, tiene atención especial en la normativa; y que habrá un 100 % de exoneración de pago para proyectos especiales a través de instituciones académicas.
La nueva Ley de Propiedad Intelectual unió las normativas actuales de propiedad intelectual y de marcas, modifica algunas tasas y crea un nuevo capítulo de protección jurídica de la propiedad intelectual en los entornos digitales. Iniciará su vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial y otorga un plazo de 90 días para que el presidente de la República emita un reglamento.
Como las leyes actuales, la nueva normativa también regulará la propiedad intelectual de obras artísticas, audiovisuales, cinematografía, programas de ordenador, contratos de edición, representaciones teatrales, así como signos distintivos, marcas, marcas colectivas, señal de publicidad comercial, patentes, invenciones, secreto industrial, entre otros.