La Sala estableció que no se puede pedir una prueba covid-19 negativa a los salvadoreños y residentes fijos para ingresar al país. /DEM


La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, advirtió al Gobierno que si niega el ingreso a salvadoreños o a extranjeros con residencia definitiva, por no presentar una prueba de covid-19 negativa , certificará a la Fiscalía General de la República de posibles delitos cometidos.

Los magistrados advierten que una actitud de rechazo a la decisión adoptada en fecha 14 de septiembre, en la que suspende la exigencia de la prueba PCR negativa a covid para todo ciudadano salvadoreño o residente fijo que venga al país, acarrea responsabilidades constitucionales y legales.
Por ello, en caso de inobservancia de la medida cautelar adoptada en este proceso, por parte de alguna autoridad, en el sentido de insistir en inadmitir el ingreso de salvadoreños o extranjeros residentes definitivos por cualquier vía (terrestre, marítima o aérea), se certificará de manera inmediata a la Fiscalía General de la República por el posible cometimiento de delito". Fallo de la Sala de lo Constitucional.



El máximo tribunal constitucional emitió un nuevo pronunciamiento en el proceso de amparo sobre los salvadoreños varados en el exterior, tramitado por un ciudadano en marzo pasado.

El pasado miércoles, la Sala amplió su medida cautelar y resolvió que el Gobierno no puede pedir la prueba PCR de covid-19 negativo porque eso restringe el derechos constitucional de ingresar al territorio salvadoreño.

Eso, luego que la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) notificara a las aerolíneas que los pasajeros debían presentar un certificado de la prueba, 72 horas antes del viaje.
Suspéndanse los efectos de las decisiones adoptadas por las autoridades del Ministerio de Salud, Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y Dirección General de Migración y Extranjería – entre ellas, la circular identificada con la referencia 024/2020, suscrita el 11 de septiembre de 2020 por el encargado de la Gerencia Aeroportuaria de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma", señaló la Sala de lo Constitucional en el fallo conocido el 16 de septiembre.

Sin embargo, ante la decisión de la Sala, el presidente de la República, Nayib Bukele, señaló que exigirían a las aerolíneas que pidieran el certificado de la prueba, firmado y sellado por un laboratorio a los viajeros con rumbo a El Salvador.

Ayer, CEPA, Migración y el Ministerio de Salud se reunieron con las empresas de líneas a aéreas para explicar el requisito; hoy, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés) urgió este viernes al Gobierno salvadoreño a dar certeza al reinicio de operaciones del transporte aéreo, previsto para este sábado 19 de septiembre.

Salud sí puede establecer requisitos


La Sala Constitucional reitera que la suspensión ordenada no es incompatible con la facultad de la autoridad de salud para determinar requisitos sanitarios de ingreso al país, entre los que podrían encontrarse la prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés).

Lo que la resolución prohibe, dicen los magistrados, es que ninguna autoridad puede negar la entrada al territorio a los salvadoreños que a su arribo al Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, o a cualquier otro punto autorizado de ingreso del exterior, no presenten la PCR que dé negativa a covid-19.

La medida sanitaria propuesta por el gobierno a juicio de los jueces constitucionalistas supondría en la práctica, una prohibición de ingreso al país que, conforme con la Constitución solo sería válida en un régimen de excepción que no está vigente en el país.

Los magistrados sostienen que la prohibición de exigir la prueba PCR negativa, no impide al Ministerio de Salud establecer requisitos sanitarios de ingreso al país.

La Sala dice que se deben ponderar los derechos que están en juego −el derecho a la salud y el derecho a ingresar al país− y no sacrificar uno en aras del otro.
Existen requisitos sanitarios menos gravosos como la obligación de guardar cuarentena en el domicilio, o si lo prescribe un dictamen médico, en un centro de salud que preservan de una posible diseminación del COVID-19 u otra enfermedad contagiosa sin impedir el ingreso al país de los salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva en él, es decir, preservando ambos derechos". Fallo de la Sala de lo Constitucional.

Esas medidas impedirían la libre movilidad del salvadoreño que regrese al país con una prueba positiva al covid.19.