La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la nulidad de la acusación que la Fiscalía General de la República hizo en contra de Norman Quijano, quien fue acusado de fraude electoral y agrupaciones ilícitas el pasado 1 de mayo.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, Sandra Luz Chicas, Miguel Ángel Flores Durel y Roberto Carlos Calderón Escobar argumentan que el caso es nulo porque Norman Quijano goza de fuero constitucional desde el 16 de marzo del 2021, fecha que por medio del acta de escrutinio final de la elección de diputados al Parlamento Centroamericano, se declaró electo a Quijano.
El caso de méricto, el Tribunal Supremo Electoral al por medio del acta de escrutinio final de la elección de diputados al Parlamento Centroamericano, realizada a las 18:30 horas del 16 de marzo de 2021, declaró electo al procesado Norman Noel Ouijano González como diputado propietario al Parlamento Centroamericano, por lo que la elección del imputado debe entenderse desde esa fecha hasta octubre de 2026”. Resolución de la Sala de lo Penal, referencia 522C2021



Lo anterior data del artículo 238 de la constitución, que literalmente expresa “los diputados no podrán ser juzgados por delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el fin del periodo para el que fueron elegidos…”.

En septiembre reciente, la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador anuló el proceso contra el diputado Quijano, desde el requerimiento presentado por la Fiscalía, con un argumento similar; sin embargo, la Cámara señalaba que el fuero de Quijano partía desde el 15 de abril, fecha en que recibió su credencial como diputado centroamericano.
De ahí que, para el 1 de mayo del corriente año 2021, fecha en la cual se presesnto el requerimiento fiscal, el imputado ya gozaba de la protección constitucional conferida por el articulo 238 de la Constitución y es que tal como lo razona la Cámara y como ha sido sostenido por la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de esta Corte, el fuero como privilegio constitucional pretende proteger el cargo y no a lapersona”. Resolución de la Sala de lo Penal, referencia 522C2021.



La Sala de lo Penal conoció un escrito de casación que presentó la Fiscalía General de la República, luego que la Cámara Primera de lo Penal anulara el caso el 24 de septiembre pasado.

La Fiscalía expuso a los magistrados de la Sala de lo Penal que la Cámara había cometido un error al interpretar el artículo 238 de la Constitución, pero la Sala resolvió a favor de la Cámara.

Dos de los magistrados que resolvieron fueron electos el 1 de mayo: Sandra Luz Chicas y Miguel Flores Durel.

El caso


Quijano fue acusado de fraude electoral y agrupaciones ilícitas en El Salvador en supuestas negociaciones con pandillas en campaña electoral 2014, tiene una orden de captura en su contra el Juzgado Séptimo de Paz desde el 6 de mayo y el juzgado quinto de instrucción pidió una difusión roja en su contra; sin embargo, la Policía Internacional (Interpol) decidió el 24 de septiembre no ejecutarla difusión para no intervenir en asuntos políticos.

Ese mismo día, la Cámara Primera de lo Penal anuló el caso y con ella todas las órdenes de captura.

El 28 de octubre pasado, Quijano tomó posesión de su cargo como diputado del Parlamento Centroamericano, a través de una plataforma virtual.