La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hoy el hábeas corpus HC-148-2020, reiterando la medida cautelar “ordenando que no debe haber privados de libertad por violar la cuarentena familiar, irrespetando los derechos constitucionales”.
Así lo manifestó este miércoles la Sala a través de su cuenta de Twitter, en donde informó de la nueva resolución en el caso de tres mujeres que fueron detenidas por violar la cuarentena nacional que inició el pasado 21 de marzo.
A su vez esta instancia judicial exhortó a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Salud a coordinar esfuerzos para crear una “ley formal” que regule las detenciones de las personas que incumplan la cuarentena domiciliar, que obliga a la mayoría de salvadoreños a no circular por las calles si no están autorizados o no es emergencia.
Así mismo, la Sala informó que los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con la cuarentena domiciliar ordenada por el Gobierno.
En la primera resolución del caso 148-2020, la Sala advierte que trasladar a una persona a un centro de contención por desacatar la cuarentena “sin que se establezca de modo objetivo que la persona pueda ser fuente de contagio sería una privación de libertad”.
También, ordenó que las personas privadas de libertad en dependencias policiales o administrativas distintas a un sitio acondicionado de cuarentena sanitaria fueran conducidas a sus viviendas o lugares de residencia para cuarentena domiciliar.
El lunes 6 de abril, el presidente de la República, Nayib Bukele, dio a conocer que había instruido a los ministros de Seguridad y Defensa, y al director de la Policía Nacional Civil (PNC) a que fueran más duros con las personas que violen la cuarentena, llevándolos a un centro de contención. El Gobierno anunció una segunda fase de identificación de nexos epidemiológicos de cada contagiado pero insiste en que, para la efectividad del plan, es necesario continuar con la cuarentena nacional, por lo que han proyectado prolongarlo hasta el 28 de abril, por el momento.