Los bancos estarán obligados a prestar sus servicios de intercambio con las billeteras digitales para bitcoin ofrecidas por el Estado salvadoreño, según ordena el Reglamento de la Ley Bitcoin publicado por el Ministerio de Economía (Minec).
La institución publicó en el Diario Oficial, con fecha del 27 de agosto de 2021, el Reglamento de la Ley Bitcoin que entrará en vigencia el próximo 8 de septiembre, un día después que El Salvador adopte oficialmente el criptoactivo como moneda de curso legal.
El cuerpo legal establece en su artículo 7 que, en el caso de las billeteras digitales para bitcoin ofrecidas por el Estado, “los bancos deberán prestar sus servicios como plataformas de intercambio de tal modo que no generen comisión para el usuario final de dicha billetera”.
Hasta el momento, el Gobierno solo ha confirmado la puesta en operación de la Chivo Wallet, su primera billetera electrónica de bitcoin que funcionará como una aplicación en dispositivos móviles con un bono de bienvenida de $30.
Chivo Wallet a su vez se complementará con una red de 200 cajeros bitcoin y 50 centros de atención, que se encuentran en fase de construcción y de los cuales el Gobierno no ha detallado el costo de inversión o procesos de licitación.
En el mercado salvadoreño también podrán operar billeteras de bitcoin de privados según las regulaciones establecidas por las normas técnicas y el reglamento.
Servicios a proveedores de bitcoin.
Asimismo, el reglamento establece que los bancos podrán, pero no están obligados, a prestar sus servicios a un proveedor de bitcoin o abrir cuentas a usuarios en bitcoin.
La institución financiera que decida ofrecer sus servicios a un proveedor de bitcoin deberá implementar controles para cumplir las leyes de lavado de dinero y las “mejores prácticas internacionales” establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Por su lado, los proveedores de servicios de bitcoin deberán estar inscritos en un registro que creará el Banco Central de Reserva (BCR) para los custodios, casas de cambio o “exchanges” y procesadores de pagos o billeteras.
El reglamento establece que la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) podrá examinar los libros, registros y operaciones de los proveedores de servicios de bitcoin para determinar su legalidad. |
Los proveedores deben presentar al BCR su registro 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del reglamento. Para suspender el servicio, deberán informar al BCR para que lo elimine del banco de información a más tardar en 72 horas.
El próximo martes 7 de septiembre entrará en vigencia la Ley Bitcoin, una medida del Gobierno de Nayib Bukele que ha generado polémica por su aprobación exprés en la Asamblea Legislativa y sin consulta pública, además de constar con fuertes señalamientos por parte de economistas y multilaterales -como el Fondo Monetario Internacional (FMI)- por sus riesgos financieros, macroeconómicos y legales.
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Sanciones.
El reglamento atribuye a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) facultades para que supervise a los sujetos obligados por la Ley Bitcoin, así como para que pueda examinar los libros, registros y operaciones de los proveedores de servicios de la criptomoneda para determinar su legalidad.
La Superintendencia también podrá imponer sanciones contra un proveedor de servicios de bitcoin que no cumpla con el reglamento y los “estándares de conducta” regulados dentro del sistema financiero.
3 datos sobre la conducta de los proveedores
- Lavado de dinero: los sujetos registrados deben mantener un programa contra el lavado de dinero. También deberá salvaguardar los activos de los clientes para evitar pérdidas.
- Registro: los proveedores deben mantener los libros y registros que reflejen los activos, pasivos y patrimonio, así como la información de cada cliente y quejas.
- Información: tienen la obligación de publicar los contactos de la SSF y un aviso que comunique que se pueden contactar para recibir quejas no resueltas.