Desde el próximo lunes 6 de noviembre los afiliados que cumplan los requisitos podrán gestionar el anticipo. / DEM


A casi un mes que entró en vigencia la reforma al sistema previsional, ayer el Banco Central de Reserva (BCR) anunció que su Comité de Normas aprobó las normas técnicas para el funcionamiento del acceso anticipado a la Cuenta Individual de Ahorro de Pensiones.

Entre los nuevos cambios al sistema previsional salvadoreño, en vigencia desde el pasado 6 de octubre, se encuentra el beneficio de poder retirar hasta el 25 % de los ahorros si el cotizante cumple los requisitos legales.

Este miércoles, el BCR informó que en calidad de regulador del sistema financiero su Comité de Normas aprobó el entramado legal con el objetivo de definir el procedimiento para gestionar este beneficio. Estas medidas, agregó, son “para aquellos afiliados que decidan ejercer su derecho de acceder anticipadamente al saldo de la cuenta individual, sin que lo anterior ponga en riesgo la liquidez y la rentabilidad de los Fondos de Ahorro de Pensiones”.

Dichas normas técnicas entran en vigencia a partir del 3 de noviembre, y permitirán que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) reciban solicitudes de anticipo desde el próximo 6 de noviembre. Estas fechas son definidas así ya que por ley se debe esperar hasta un mes después de aprobada la reforma al sistema de pensiones para iniciar con este beneficio.

El Banco Central indicó que estas normas ofrecen los lineamientos mínimos para que las AFP presten este beneficio y agregó que deberán gestionar los inconvenientes asociados al proceso, como los riesgos financieros, operativos y reputacionales. Además, se tendrá que contemplar la prevención de lavado de dinero y otros activos, y del financiamiento al terrorismo.

La creación de estas normas técnicas contó con el apoyo de la Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (Asafondos) y con las AFP, agregó la institución.



¿Quiénes pueden pedir anticipo?

La ley establece que este beneficio es para los afiliados que no hayan cumplido su tiempo de retiro pero que registren al menos 10 años de cotizaciones, ya sea de forma continua o discontinua, en el Sistema de Ahorro para Pensiones.

Sin embargo, para gozar de los beneficios al momento de jubilación, la persona que haya hecho uso de este anticipo deberá reintegrar la cantidad solicitada más la rentabilidad dejada de percibir durante el tiempo de prestación, según indica la reforma avalada por la Asamblea Legislativa el 27 de septiembre.

Si no lo hace, el afiliado no podrá cambiarse de AFP y tampoco podrá gozar del 100 % del beneficio de vejez, sino que deberá entregarlo o diferirlo a partir del cumplimiento de la edad legal.

La ley establece que si no lo reintegra antes de su tiempo de jubilación, el afiliado podrá aportar entre 0 y el 20 % del anticipo, pero se jubilará cinco años más tarde.

Si repone entre el 20 y menos del 40 %, su jubilación se diferirá por cuatro años. La edad de retiro aumentará tres años si entrega más del 40 % pero menos del 60 %.

Pero si reintegra entre 60 % y menos del 80 %, solo se retirará dos años más tarde. La edad de jubilación aumentará solo un año si el cotizante devuelve entre el 80 % y menos del 100 % del anticipo que solicitó de sus ahorros.