Por medio de un comunicado de prensa, la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro comunicó que aceptó la declaración del expresidente Carlos Mauricio Funes Cartagena, desde la embajada de El Salvador en la República de Nicaragua, bajo la cooperación procesal internacional.

Las magistradas librarán oficio a la Corte Suprema de Justicia para que dicho medio de prueba (la declaración de propia parte de Cartagena) sea recabado por el funcionario consular correspondiente, en la forma que establece el art. 352 del Código Procesal Civil Mercantil.

“Procédase a recabar la cooperación procesal internacional, para realizar la declaración del señor Funes Cartagena, en la embajada de El Salvador en Nicaragua, para tal efecto exhortó y remítase a la honorable Corte Suprema de Justicia, para su envío al Órgano Ejecutivo, en el ramo a cargo de las relaciones internacionales, a fin de hacerlos llegar a las respectivas autoridades consulares, debiendo adjuntar copia de la presente resolución y los cuestionarios que presenten las partes”, reza la resolución.

También previenen a la Fiscalía General de la República y al apoderado de Funes que presenten el cuestionario de las preguntas que el demandado deberá responder, dentro del término de tres días hábiles a partir de hoy.

La resolución de la Cámara se da luego que el apoderado legal del exmandatario interpusiera recurso de revocatoria contra la resolución pronunciada por esta cámara el 11 de enero pasado, ya que su petición fue que el tribunal librara carta rogatoria bajo cooperación internacional para que se tomara la declaración en la embajada de El Salvador en Nicaragua.

Al respecto las juzgadoras consideran que se está garantizando el derecho de defensa, igualdad o equidad procesal y audiencia previa a fin de evitar que los derechos de las partes se vean afectados.

“Negarse a la práctica de un medio de prueba ofertado y admitido en el momento procesal oportuno, afecta el derecho fundamental y por ende al derecho de defensa, como parte del debido proceso, “el no recibir la declaración del demandado podría generar indefensión” analizan las juzgadoras.

“Se ofertó la declaración del señor Funes Cartagena para ser rendida en este tribunal, sin embargo la condición de asilado le imposibilita regresar al país, ya que dicha protección se limita únicamente al territorio de Nicaragua; pretender obligar que el demandado se apersone a este tribunal a rendir su declaración atenta contra sus derechos fundamentales” y siendo que dicha prueba ya fue admitida es obligación de este tribunal agotar los medios legales posibles para integración al proceso; concluyen.

El expresidente, su hijo Diego Roberto Funes Cañas y Vanda Pignato fueron demandados por el supuesto enriquecimiento ilícito en perjuicio del Estado de El Salvador.

Funes fue demandado por enriquecimiento ilícito por la fiscalía, acatando resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que resolvió declarar la existencia de indicios de enriquecimiento ilícito por no justificar un incremento patrimonial por $ 552,669.