Expresidente Saca y su esposa, Ana Liga Mixco Sol de Saca, son procesados por lavado de dinero. Archivo DEM


La Cámara Primera de lo Penal de San Salvador anuló el embargo de $11 millones 126 mil 92.87, que el Juzgado 7o. de Instrucción había decretado a cinco sociedades del expresidente Elías Antonio Saca y la exprimera dama Ana Ligia Mixco Sol de Saca.

La resolución del tribunal superior surge tras un recurso con apelación subsidiaria que los abogados Miguel Flores Durel y Lidia María Elena Fermán interpusieron el 15 de marzo de 2017, y en el cual mostraron su inconformidad por la medida que el juez Miguel Ángel García Arguello impuso a petición de la Fiscalía General de la República.
El embargo vulneraba derecho de propiedad, libertad económica y libertad de empresa, y ahora se ha revocado la resolución que emitió el juez 7o. de Instrucción”
Miguel Flores Durel
Defensor exprimera dama

Los magistrados dicen que el juez cometió un yerro, y que ellos se encuentran en la facultad legal para revocarlo porque carece de un sustento normativo, debido a que la medida cautelar de tipo patrimonial fue decretada con la finalidad de asegurar la posible condena en responsabilidad civil por el delito de lavado de dinero.

Pero que al verificar la normativa se concluye que la responsabilidad civil es una consecuencia del delito que no corresponde a aquellos casos en los que la conducta afecte bienes jurídicos colectivos, ya que en el presente proceso la víctima es el orden socioeconómico; es decir, de tipo abstracto, y no genera una afectación concreta a personas víctimas u ofendidas.

Esta es la conclusión del tribunal para decidir la revocatoria.






Los defensores habían solicitado que se revocara el embargo preventivo y argumentaron una violación del debido proceso por interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 25 de la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, con la cual se basa la medida avalada por el juzgado a petición de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República.

Los abogados señalaron que el embargo afecta la libre disposición de los bienes inmuebles de los imputados, porque se interpretó erróneamente el requisito objetivo de la medida; es decir, que se trate de fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, y omite aplicar el requisito de la ratificación judicial consistente en que la Fiscalía haya ordenado la medida en caso de urgente necesidad.

Cuando los abogados apelaron el embargo el juez se los decretó sin lugar, pero como pidieron que se aplicara el efecto suspensivo, mientras la Cámara Primera de lo Penal resolviera, dicha medida quedó pendiente de ejecutarse. Ahora con la resolución de los magistrados el juez deberá levantar dicho embargo.