La Cámara Primera de lo Penal de San Salvador ha resuelto que los hechos atribuidos por la Fiscalía al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz no constituyen delito, sino que podría ser una falta sancionada con multa de diez a 30 días.

Al no existir agresión sexual en menor e incapaz, los magistrados se han declarado incompetentes ya que ellos solo pueden conocer delitos y mandarán el proceso a un juzgado de paz.

"Un tribunal de instrucción no debe ser un pasa papeles y que todo pasa a juicio, porque está en juego la libertad de una persona, no solo debe de irse por prejuicios y valoraciones a priori, todo ciudadano tiene derecho a tener un juicio justo y tener un juez independiente e imparcial", dijo el magistrado Martín Rogel, al momento de emitir el fallo.

El abogado Luis Peña, defensor de Escalante Díaz, dijo que ese planteamiento de falta es el que expuso como defensa y ahora la Fiscalía deberá presentar nuevo requerimiento por una posible falta.

Una de las fiscales del caso manifestó que harán un análisis técnico jurídico cuando se les entregue la resolución por escrito para determinar si apelan ante la Sala de lo Penal, "realmente es una resolución inesperada por Fiscalía, realmente sosteníamos la acusación", sostuvo la representante del Ministerio Público.

Sin embargo, el fiscal general de la República, Raúl Melara, aseguró a través de su cuenta de Twitter que apelarán la resolución.



Escalante Díaz, quien está suspendido como segundo magistrado propietario de la Cámara Tercero de lo Civil de la Primera Sección del Centro, es acusado por la Fiscalía por el delito agresión sexual en una menor e incapaz que supuestamente habría cometido en perjuicio de una niña de diez años, el 18 de febrero de 2019, en la residencial Altavista, en Tonacatepeque.