La Cámara Especializada de lo Penal ha ordenado al juez suplente especializado de sentencia, Cruz Vásquez Ramírez, que señale fecha de vista púbica en contra de 18 imputados vinculados al proceso de la tregua entre pandillas.

El Juzgado Especializado de Sentencia recibió el pasado 4 de febrero, la resolución de 90 folios en la que consta la anulación de la sentencia absolutoria que el Juzgado Especializado de Sentencia “A” emitió a favor de los 18 acusados el 20 de septiembre de 2017.

El 9 de octubre de 2017, la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó con cuatro motivos la sentencia absolutoria. El primer argumento fue que la exoneración estaba basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio.

En la apelación de 86 folios, el Ministerio Público detalló que el juez Godofredo Salazar, sustentó la absolución de los imputados en investigación personal y en búsqueda que por su propia cuenta hizo en internet.

Los fiscales se refirieron a un documento denominado “Política de Justicia y Seguridad Pública” que contenía el Plan Quinquenal en la administración del expresidente Mauricio Funes y dijeron que ese plan no fue anexado al expediente como un elemento probatorio; sin embargo el juez lo valoró e hizo una interpretación antojadiza y extensiva.

La representación fiscal le expuso a los magistrados de cámara que el juez no fundamentó debidamente su absolución, por lo cual inobservó disposiciones legales ya que “de manera ilegítima dejó de lado elementos de prueba documental, testimonial y pericial, sin realizar su respectivo examen, análisis y valoración de forma integrada y conjunta.

Los otros puntos cuestionados al juez en la apelación fue la inobservancia a las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo y la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia y hace referencia al contenido de la sentencia, auto de apertura a juicio y acusación, mencionando que existe una discrepancia entre los tres actos procesales.

Los cuatro motivos expuestos por la Fiscalía fueron avalados por la Cámara y anuló la sentencia absolutoria el 16 de marzo del año 2018.

Pero la defensa de los imputados agotó la última instancia y presentó casación en la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia; este tribunal superior confirmó la resolución.