Salazar señala en su resolución que los delitos que la Fiscalía atribuye a los 18 acusados tuvieron que ser conocidos en un juzgado ordinario y no bajo la Ley contra el Crimen Organizado (LECODREC).
“De los órganos de prueba ofertados, se infiere la eventual discusión de la existencia de una agrupación delictiva, pero ello dista de configurar per se que los delitos acusados como: actos arbitrarios, tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención o reeducativos, falsedad ideológica e incumplimiento de deberes, hayan sido ejecutados en el contexto de operatividad de tal agrupación o más aún bajo la modalidad de crimen organizado”, expresa Salazar en su resolución.
Pero que en aras de no generar un dispendio innecesario, el juez desiste de declinar la competencia, por el respeto a la jueza que conoció la fase de instrucción y los derechos fundamentales de los acusados.