Ricardo Enrique Sánchez Hernández seguirá en prisión hasta pagar los 45 años impuestos. / Cortesía


A 45 años de cárcel fue condenado Ricardo Enrique Sánchez Hernández, por la muerte de su excompañera de vida y la de su exsuegra, el pasado 29 de marzo del año 2015, en la lotificación Manigua II del cantón Plan del Pino, de Ciudad Delgado.

En la vista pública realizada por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, el juez Ulises García dijo que con la prueba testimonial presentada por la Fiscalía General de la República se logró probar que Sánchez Hernández fue quien asesinó a las dos personas.

El Ministerio Público, cuando judicializó el caso, acusó al imputado por el feminicidio agravado de Jésica Carolina Hernández Pineda, quien era compañera de vida, y por homicidio agravado de su suegra María Santos Pineda; pero al momento de emitir el fallo, el juez modificó los dos delitos y los calificó como feminicidio y homicidio simple.

Por el primer delito le impuso 25 años y por el segundo lo condenó a 20, acumulando los 45 años de prisión. En la vista pública, la declaración del testigo clave “Tiburón” fue contundente ya que él observó cuando Sánchez Hernández salió de la casa de las víctimas portando un arma de fuego, dijo que primero se dio una discusión con su expareja quien le dijo que no lo hiciera, pero inmediatamente se escuchó un disparo, posteriormente hubo una segunda detonación. “Tiburón” había llegado ese día a la casa de las víctimas porque les haría un viaje a un centro turístico.

La Fiscalía también presentó al testigo “2015” quien dijo que el imputado tenía amenazada a su excompañera quien supuestamente se iba ir a Estados Unidos, en el juicio también declaró una mujer que encontró a las víctimas en el interior de su casa a eso de las 4:00 de la tarde.

“La información que proporcionó el testigo clave fue bastante coherente, lo que hizo arribar al juez que los hechos sucedieron tal como se promovió en la acusación fiscal”, sostuvo la representante del Ministerio Público.

El juez al momento de emitir su decisión dijo que la versión brindada durante la vista pública por el testigo clave “Tiburón” es creíble y esa información se complementa por ejemplo con otro tipo de prueba encontrada en la escena.

Así mismo, en su valoración dijo que la Fiscalía hubiese acusado por homicidio agravado, cuya pena es mayor, en lugar de presentar cargos por feminicidio, delito que está contemplado en el artículo 45 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia; pero el ente fiscal, por tener el monopolio de la investigación, acusó bajo esta figura y como juzgado accedió a condenar por ese ilícito.

 

3 Testigos

Que aportaron información clave para que el tribunal condenara al imputado por los dos delitos.