Jaime Rodríguez y dos exfuncionarios condenados. / DEM


Jaime Rodríguez, expresidente del Instituto Nacional de los Deportes (INDES) entre los años 2009-2014, fue condenado ayer a dos años de prisión por actos arbitrarios, pero el juez del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, Alejandro Guevara, le suspendió la ejecución de la pena para que no vaya a la cárcel.

Al momento de emitir el fallo, el funcionario judicial dijo que el artículo 77 del Código Penal establece que en los casos de pena de prisión que no exceda de tres años un imputado que sea condenado no puede ir a la cárcel y un juzgado de vigilancia debe imponer reglas de conducta.

En este caso Rodríguez, estará sometido a control judicial durante dos años, ayer el juez que lo condenó le adelantó que tiene prohibido salir del país y se enviará oficio a la autoridad competente para que se active una restricción migratoria.

La Fiscalía General de la República había solicitado una condena de tres años por actos arbitrarios, pero el juez le impuso dos, en su fallo dijo que el imputado con la prueba ofrecida en la vista pública no pudo desvirtuar los señalamientos.

Según Guevara, el expresidente del INDES en ninguna parte de la prueba incorporó alguna nota en la que recibiera una orden del entonces presidente de la República Mauricio Funes para desviar $125 mil hacia la alcaldía municipal de Santa Tecla.

El juez sostuvo que el desvío de fondos se hizo fuera del margen de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, mejor conocida como Ley AFI, que además no fue aprobado por el Ministerio de Hacienda o una autoridad competente.



Pagará Multa

Rodríguez, junto a Marcos Jacobo Menjívar y José Ricardo Liévano, exgerente y tesorero del INDES, también fueron condenados por el delito de malversación de fondos, la Fiscalía había pedido que se les impusiera el pago de 75 días de salario mínimo como multa.

Pero en la sentencia, a Rodríguez, se le condenó a cancelar $500 equivalente a 50 días multa, mientras que los otros dos imputados deberá pagar $167 que corresponde a 16.7 días de salario mínimo.

En cuanto a la responsabilidad civil solicitada se emitió una condena en abstracto debido a que en la vista pública no se debatió en cuanto a quien de los imputados tiene la mayor responsabilidad, así como el daño o perjuicio económico ocasionado a las arcas del Estado, la Fiscalía General de la República, deberá determinar montos y seguir un juicio civil en juzgado competente.