El 28 de junio del año 2014, la Fiscalía comenzó aplicar La Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, y a casi dos años, 38 procesos han entrado en la era jurisdiccional en el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio.

Un informe oficial detalla que se han emitido 24 sentencias estimatorias, de las cuales 21 ya están firmes y los bienes ya pasaron a titularidad del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB). De las otras tres sentencias, dos se encuentran en proceso de apelación ante la Cámara Primera de lo Penal, mientras que una fue desestimada por esta instancia superior, es decir que el caso fue resuelto a favor del afectado y es hasta la fecha el único que ha perdido la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio.

La normativa especial en su artículo 5, obliga a la Fiscalía General de la República a probar que los bienes sometidos a extinción de dominio son producto de actividades ilícitas relacionadas al crimen organizado, de ahí que los 38 procesos ingresados al juzgados están vinculados en primer lugar al lavado de dinero y activos, seguido de la narcoactividad, pandillas y contrabando de mercadería.

Cuando las sentencias están firmes, el consejo debe liquidar los bienes dinerarios, monetizar los bienes muebles e inmuebles y distribuirlos entre las instituciones del Estado que la ley señala en diversos porcentajes. El artículo 94 de la ley especial establece que un 35 % de esos bienes extinguidos son para el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, y serán utilizados para la ejecución de programas de prevención e investigación, así como para reforzar la capacidad operativa e investigativa de la Policía Nacional Civil (PNC).

El mismo porcentaje recibirá la Fiscalía General de la República, y deberá destinar esos fondos a las áreas especializadas encargadas de la investigación de delitos de narcotráfico, lavado de dinero, a la Unidad Fiscal de Extinción de Dominio y a las unidades fiscales responsables de la investigación de los delitos de crimen organizado.

El CONAB recibirá 15 % para el mantenimiento y administración de los bienes, un 10 % al Ministerio de la Defensa Nacional; y otro 5 % a la Procuraduría General de la República, todas estas instituciones son las que integran el referido consejo.

 

Caso revocado

El único caso revocado luego de haber declarado la extinción de dominio, tiene que ver con un vehículo el cual fue devuelto a su propietario por orden de la Cámara Primera de lo Penal.

El automotor según la Fiscalía fue utilizado para transportar droga y estaba en una compraventa a plazos, que no es más que una reserva del derecho de dominio de la institución que facilita el vehículo, el cual es trasferido cuando se termina de pagar el valor del automotor.

En este proceso el Ministerio Público argumentó que la entidad que financió el carro no investigó al cliente porque en la documentación únicamente había una solicitud de crédito donde estaba su nombre, dirección y la firma, que el resto de la información no aparecía.

Pero cuando se extinguió el vehículo la cámara resolvió desestimando la decisión del juzgado y ordenó que el automotor se devolviera, siendo este el único caso perdido por la Fiscalía hasta la fecha.

 

Solicitudes fiscales sin fundamento

En el año 2014, la Fiscalía presentó al Juzgado Especializado en Extinción de Dominio que ratificara una medida cautelar a un vehículo desde el cual se había lanzado una osamenta en la carretera, pero ese hecho no estaba contemplado en el artículo 5 de la ley en el cual se señala que las medidas cautelares se imponen a bienes adquiridos de actividades ilícitas como lavado de dinero, narcotráfico y otros de crimen organizado.

Si bien la conducta de lanzar una osamenta desde un vehículo es un hecho que vulnera un bien jurídico tutelado, la extinción de dominio no podía aplicarse en este caso. Para que existiese, a través de la vía penal la Fiscalía tuvo que pedir a un juzgado común el secuestro de ese automotor, porque fue utilizado para un hecho delictivo y era viable que recayera el comiso penal que es la consecuencia jurídica en este tipo de casos.

 

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24 Sentencias

Desde junio del año 2014 a la fecha el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio ha dictado esta cantidad de sentencias, de las cuales 21 ya están firmes.



2 Apelaciones

La Cámara Primera de lo Penal está· conociendo de dos apelaciones donde los procuradores han mostrado su inconformidad por las sentencias dictadas.



1 Sentencia

Una sentencia fue desestimada por la Cámara Primera de lo Penal que tras revisar la sentencia estimatoria, ordenó que se devolviera el bien extinguido; se trataba de un vehículo.