El exministro de Defensa, José Atilio Benítez Parada, fue enviado a juicio por comercio ilegal y depósito de armas, actos arbitrarios, peculado y estafa, delitos que supuestamente cometió en siete casos relacionados a la comercialización de armas inscritas fraudulentamente.

La causa penal fue judicializada el 16 de febrero de 2017 en la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador por 15 casos, pero ayer en la resolución de la audiencia preliminar emitida por los magistrados, el general Benítez fue sobreseído de forma definitiva de ocho casos.

El magistrado Martín Rogel dijo que el imputado tenía que ser exonerado de forma definitiva por los casos del 1 al 7, cuyos delitos atribuidos son: comercio ilegal y depósito de armas, actos arbitrarios, peculado, cohecho activo y estafa, porque en el dictamen de acusación la Fiscalía General de la República no incorporó prueba documental y pericial que reforzara lo dicho por el coronel Salvador Alberto González Quezada, presentado como testigo criteriado.

El magistrado sostuvo que lo único ofrecido por el Ministerio Público fue el testimonio del criteriado y que cuando se trata de un testigo de este tipo, también conocido como “testigo impropio”, es necesario que la parte acusadora corrobore, aunque sea de una forma mínima que lo dicho por el testigo sea cierto, pero en este proceso la Fiscalía no lo hizo.

Sumado a eso, Martín Rogel reprochó a la fiscalía que cuando acusan, el delito debe ser congruente con los hechos atribuidos y debe determinarse si los hechos que se someten al conocimiento judicial encajan en los delitos señalados a un imputado.

Pero en los siete casos que se dictó sobreseimiento definitivo no hubo nada de eso, expresó que no se trata de acumularle todos los delitos del Código Penal a un imputado.

El caso 15 por el que también se exoneró a Benítez Parada está relacionado con el decomiso de dos armas que le encontraron en su residencia, se le planteó una tenencia ilegal, pero el militar presentó documentación que demuestra que las armas están en regla y por ende no hay delito que perseguir.

Contrario a los casos del 8 al 14 donde, según los magistrados, hay elementos indiciarios que podrían corroborarse con lo mencionado por el coronel González Quezada, testigo criteriado de la Fiscalía.

Durante todo el proceso, la representación fiscal ha manejado que el general Benítez Parada, supuestamente dirigió una red criminal enquistada en la Dirección de Logística del Ministerio de Defensa, dedicada a la comercialización de armas inscritas fraudulentamente.

La estructura la conformaron oficiales de la Fuerza Armada, notarios y personas particulares que comercializaban las armas para su beneficio económico y aprovechó la aprobación del decreto legislativo número 25, que entró en vigencia el 25 de mayo del año 2009, el cual permitía que las personas que tenían armas ilegales las pudiera registrar en un período de 45 días, pero en este caso se hizo cuando el referido decreto ya no estaba vigente.

 

Argumentos de la Cámara en caso Benítez

 

  1. En los siete casos sobreseídos, los magistrados dijeron que la Fiscalía acusó por actos arbitrarios cada acto de legalización de arma, cuando hay otra figura que debió verificarse.

  2. Los casos del 1 al 7 al imputado también se le acusó de estafa, pero fue exonerado porque en ninguna parte se detectó su intervención, sino más bien solo la participación del criteriado.

  3. La Cámara no le dio total credibilidad al coronel Salvador Alberto González Quezada, por considerar que cuando se trata de un testigo criteriado se requiere de mucha precaución.

  4. De los casos del 8 al 14, se determinó enviar a juicio porque en éstos hay algunos elementos que refuerzan de alguna manera lo expresado por el coronel González Quezada.