Los jesuitas fueron asesinados el 16 de noviembre de 1989, en la UCA. / DEM


El Juzgado Tercero de Paz de San Salvador ordenó, ayer, a la Fiscalía General de la República presentar una nueva acusación (requerimiento), contra los militares señalados del asesinato de los seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras, el 16 de noviembre del año 1989.

Esta resolución es emitida tras la petición de reapertura que el 27 de noviembre del año pasado presentaran el rector de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), Andreu Oliva; el director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (Idhuca), José María Tojeira y el abogado Arnau Baulenas.

En el escrito se le pidió al juez José Campos Orellana, reabrir el expediente para los autores intelectuales que el 12 de diciembre del año 2000, fueron exonerados de forma definitiva.

Al juzgador le solicitaron que cumpla la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que el 13 de julio del año 2016 declaró ilegal la Ley de Amnistía.

Los querellantes anunciaron en ese entonces que al reiniciarse el proceso van a presentar una serie de pruebas, entre testimonios, abundante documentación y pericias sobre el asesinato atribuido a los militares.

Ayer en la resolución, el juez accedió a las pretensiones de los acusadores particulares ya que entre uno de los puntos se declara nula la audiencia inicial realizada el 12 de diciembre del año 2000, donde fueron sobreseídos los militares por asesinato previsto en el artículo 154 del Código Penal de 1973 y que fue derogado.

Al declarar esa nulidad se ha ordenado la reposición de todas las actuaciones y la Fiscalía debe presentar un nuevo requerimiento para que se pueda señalar día de audiencia inicial.

Cuando se pidió la reapertura, el Idhuca dijo que cuando se habla de los intelectuales de la masacre, se está refiriendo al denominado grupo de “La Tandona”, porque fue ese grupo de militares que tomó la decisión de ejecutar a los jesuitas.

Los querellantes no pretenden que el Ministerio Público procese a los militares que participaron materialmente, sino más bien que proceda contra los autores intelectuales.

Los abogaos defensores luego de la petición de reapertura plantearon varios puntos mediante escritos en los cuales expusieron que se declarara el caso como cosa juzgada y además argumentaron falta de acción, pero ayer el juez en su resolución se las declaró no ha lugar.

Dicha excepción de cosa juzgada fue propuesta por los abogados Juan Héctor Larios, Eduardo Cardoza, y falta de acción la presentó Lisandro Quintanilla.

 

Resolución de juzgado


 

  1. El juzgado declaró nulo el requerimiento del año 2000, en la que decretó sobreseimiento a favor de los imputados.

  2. Se ordena la reposición de las actuaciones declaradas nulas y la Fiscalía deberá elaborar un nuevo requerimiento.

  3. Declare sin lugar la excepción de cosa juzgada planteados en los escritos presentados el 3 de abril.

  4. Se dan por admitidos y ordena agregar al expediente los escritos presentados por las partes el 11 de abril.

  5. Se declaró nula la audiencia inicial realizada el 12 de diciembre del 2000 donde fueron sobreseídos los militares.