El padre, madre o responsable legal de un infante o adolescente que resulte con quemaduras de productos pirotécnicos podría ir a prisión de uno a tres años si fuera acusado de abandono o desamparo al menor, poniendo en riesgo su integridad física y hasta la vida, según el artículo 199 del Código Penal salvadoreño.

También, la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, tipifica como una falta grave “permitir que niñas, niños y adolescentes manipulen pólvora sin la supervisión de una persona adulta”, estableciendo una sanción de $1,825 que deberá pagar el padre, madre o responsable del menor.

El procedimiento por lo anterior se pondrá de oficio o si alguien denuncia el hecho a través de la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General de la República o municipalidad correspondiente. Además, la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Lepina) señala que está prohibido facilitar el uso, posesión y portación de cualquier tipo de explosivos a esta población.

La Lepina sostiene que quien venda o de la pólvora a los menores, tampoco permitir que estos manipulen o fabriquen productos, esto puede ser castigado hasta con $3,650.

 

Leyes que sancionan


 

  1. Código Penal


Tres años de cárcel para responsables de menores.

 

  1. Ley de pirotecnia


Multa de $1,865 para quien permita manipulación de pólvora.

 

  1. Lepina


Multa de $3,650 para los padres por permitir que niños fabriquen pólvora.