La Fiscalía dice que hay incidios para decir que Carla Ayala fue asesinada. / DEM


El juez Octavo de Instrucción, Mario Osmín Mira Montes, resolvió que la causa penal relacionada a la agente Carla Mayarí Ayala Palacios, desaparecida el 29 de diciembre del año pasado, es un feminicidio agravado y no homicidio agravado.

El juzgador, a través de la Unidad de Prensa del Centro Judicial Isidro Menéndez, confirmó que modificó la calificación jurídica del delito porque se reúnen las condiciones o requisitos para que en la fase de instrucción el caso se conozca como un feminicidio.

Según el juez, desde el pasado viernes comenzó con un análisis jurídico y concluyó que la agente Carla Ayala comenzó a ser agredida desde que estaba en la fiesta navideña, en las instalaciones del extinto Grupo de Reacción Policial.

Señala que no fue un hecho circunstancial que el agente Juan Josué Arévalo Castillo se enojó con ella en el momento que le disparó en la cabeza, a inmediaciones de la residencial La Gloria, sino que fue algo previo y que se prolongó aún más desde que la víctima abordó el carro patrulla que la llevaría hasta el municipio de Apopa, cerca de la media noche del 28 de diciembre.

Al resolver de esta forma, Mira Montes se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa penal y ayer envió el expediente al Juzgado Especializado de Instrucción de la Mujer para que la segunda etapa procesal se diligencie en esa sede, hasta que se realice la audiencia preliminar.

El pasado 4 de junio, cuando la Fiscalía General de la República presentó el requerimiento en el Juzgado Octavode Paz, acusó a tres policías y un particular por feminicidio, los otros siete imputados son señalados de incumplimiento de deberes y encubrimiento.

Pero en el caso del feminicidio agravado, el juez Octavo de Paz calificó el hecho como homicidio agravado y fundamentó su decisión en la falta de requisitos, y envió el expediente al Juzgado Octavo de Instrucción y no al Juzgado Especializado de la Mujer.