Los magistrados de la referida Cámara en su resolución, conocida el 30 de julio, establecieron que Muyshondt debía cumplir otras medidas alternas a la prisión como pagar una fianza de $50,000 y el uso de brazalete electrónico.
El mismo día que se conoció la resolución de la Cámara, Centros Penales respondió a través de Twitter que no acatará la decisión de la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador que le ordena enviar a arresto domiciliar al exalcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, y al ex tesorero municipal Fernando Heriberto Portillo Linares, ambos procesados por presunta apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias por $275,000.
La Dirección de Penales alegó “no haber recibido ningún tipo de documentación oficial” e indicó que de recibirla informarían a la Cámara que no puede ejecutarse la medida debido a que “no tienen brazaletes electrónicos” disponibles.
El caso, que está a la orden del Juzgado Octavo de Instrucción, el cual desde la semana anterior envió un oficio a Centros Penales solicitando “que haga un análisis o estudio de disponibilidad y factibilidad de colocación de brazalete electrónico al imputado”.
Hasta ayer, el juez Octavo de Instrucción se encuentra a la espera del informe de Centros Penales.
La Cámara fundamentó su revocatoria en la falta de fundamentación y la errada interpretación del artículo 331 inciso primero, del Código Procesal Penal, que especifica el peligro de fuga de un imputado y establece delitos graves como homicidio y extorsión entre otros, sin embargo, no es este caso, además en el artículo siguiente 332, sugiere que los jueces pueden imponer otras medidas que no sea de detención cuando se trate de delitos menores.
“Considerando tanto las circunstancias fácticas y probatorias del caso, aunado a que no logra fundamentarse un riesgo extraordinario de fuga u obstaculización de la investigación, revocar la medida más gravosa a los sindicados y sustituirla por otras como arresto domiciliar, imponer una fianza de $50,000 y uso de brazalete electrónico”, se extrae de la resolución emitida por la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador.