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El exsecretario de Comunicaciones de la Presidencia, Julio Rank, ha sido beneficiado la mañana de este lunes con la libertad condicional anticipada, porque la Sala de lo Constitucional se lo ordenó al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria, obviándose los requisitos de ley.

La resolución del juez dice que le ha otorgado el beneficio por la Sala de lo Constitucional en su resolución de hábeas corpus señala que basta tener más de 60 años y haber cumplido un tercio de pena.

Rank, estaba recluido en el penal de Mariona, purgando una pena de cinco años por el delito de lavado de dinero, ilícito que en procedimiento abreviado ante el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital, admitió haber cometido en su calidad de funcionario de Casa Presidencial.

El 25 de septiembre del año pasado, el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena rechazó otorgar le ese beneficio porque la sentencia no estaba en firme, por tener un proceso de extinción de dominio activo vinculado a la sustracción de fondos de la Presidencia de la República y porque el delito de lavado de dinero prohíbe beneficios penitenciarios.

Pero los magistrados de la Sala de lo Constitucional en un habeas corpus que Julio Rank presentó, destacan que “la libertad condicional y otras figuras, son formas de cumplimiento de la pena, pues el condenado sigue sujeto al control y a la vigilancia de las autoridades encargadas de su ejecución y continúa afectado por intensas limitaciones sobre sus derechos fundamentales”.

Se agrega, que es inconstitucional prohibir de manera anticipada beneficios penitenciarios bajo los argumentos de que el delito por el cual se condenó no lo permite, “en efecto, en la inmensa mayoría de precedentes de esta sala se ha integrado la función de readaptación de la pena en relación con la dignidad humana”.