Un intento continuista del general Salvador Castaneda Castro dio bandera a la llamada revolución de diciembre de 1948, que conformó el Consejo de Gobierno Revolucionario, integrado por el teniente coronel Manuel de J. Córdova, por los mayores Oscar Osorio y Oscar Bolaños y por los doctores Humberto Costa y Reynaldo Galindo Pohl. Dicho Consejo fundó sus actuaciones en la conocida proclama denominada “Catorce Puntos”, que más tarde recogió la undécima Constitución, la cual entró en vigencia el 14 de septiembre de 1950. La Constituyente, sin estar exenta para su integración de los tradicionales vicios de fraude e imposición, puso en evidencia un cambio de criterio en la filosofía económica y social del desarrollo constitucional salvadoreño. Esta vez le tocó al liberalismo el turno de soportar el embate de las tendencias contrarias, de claro contenido social o, cuando menos, intervencionista, que en el ejemplo de las llamadas Constituciones madres (Weimar, Querétaro), introdujo un drástico cambio de rumbo al adoptar el intervencionismo estatal. Dio base a la propiedad en función social, a la nacionalización potencial de industrias básicas, a la regulación obrero-patronal, a la nacionalización de servicios públicos y, en fin, a todo el conocido mundo de ideas de la democracia social. En materia de límites se estableció lo siguiente: Artículo 7º. El territorio de la República dentro de sus actuales límites es irreductible; comprende el mar adyacente hasta la distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de la más baja marea, y abarca el espacio aéreo, el subsuelo y el zócalo continental correspondientes. Lo previsto en el inciso anterior no afecta la libertad de navegación conforme los principios aceptados por el Derecho Internacional. El Golfo de Fonseca es una bahía histórica sujeta a un régimen especial.

Un despropósito se le puede señalar a la Constitución de 1950: consignó la prohibición de ideas anárquicas o contrarias a la democracia, reiterando el texto de la similar disposición de las reformas de 1944, dictadas por una asamblea constituyente sumisa al General Maximiliano Hernández Martínez.

Presidió la Constituyente el doctor Reynaldo Galindo Pohl, diputado por Sonsonate; actuaron como vicepresidentes, el doctor Roberto Masferrer y don José María Peralta Salazar, diputados por San Salvador; hubo tres “primeros secretarios”, el doctor Rafael Cordero Rosales, diputado por San Miguel, el doctor Mario Héctor Salazar y el mayor Adolfo Rubio Melhado, diputados por San Salvador.

Los siguientes párrafos del discurso inau-gural del excepcional presidente de la Asamblea, doctor Reynaldo Galindo Pohl, ilustran las nuevas concepciones políticas y sociales:

“A la mitad exacta del siglo XX, en la culminación de una crisis mundial que ha sacudido con dos grandes guerras una misma generación, el pueblo salvadoreño quiere incorporarse, no solo en leyes ineficaces sino con realizaciones efectivas, a la gran corriente democrática que en ampliación continua de horizontes, invade el mundo desde hace cerca de dos centurias. La concepción liberal llegó a nosotros y se plasmó en leyes de elevado contenido. Bajo ese signo nacimos a la vida independiente, y aún en las postrimerías del coloniaje nos cobijó con la Constitución de Cádiz. La corriente culminó en 1886, año memorable en el cual una élite que acababa de ganar en guerra una batalla por el poder político, imprimió a las leyes su concepción liberal”.

“El Derecho Constitucional es una doctrina científica que se transforma de acuerdo con la historia. De aquellas ciudades estados que sirvieron a Aristóteles para inducir gran parte de su Política, al Estado liberal que creo la Revolución Francesa, por ejemplo, va mucha distancia. Y también la hay entre este último y el Estado Promotor del Bien Público, barruntado por la misma Francia en 1848, mejor concretado en la República de Weimar y, haciéndose realidad cada día, en la mayor parte de los Estados democráticos de hoy”.

La Constitución de 1950 es antecedente histórico irrefragable de la Constitución de 1983.