Una negociación, es un proceso que contiene más de un significado, cuyas múltiples aristas son internas y externas y están unidas las unas en las otras. La forma y el fondo del proceso de negociación no pueden separarse con claridad y, de hecho, constituyen caras de una misma moneda. El artículo 23 Cn. no regula de forma expresa los mecanismos alternos de la solución de conflictos, sin embargo al interpretar dicha disposición constitucional “…que una persona tiene el derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento…”Significa que se puede concluir un asunto o convenio al transigir se da por terminado el caso, asimismo es un acto voluntario que pone fin a una controversia en forma total o parcial y que tiene respecto a las partes los mismos efectos que una cosa juzgada cuando es autorizada por el juez de derecho.

El artículo 23 Cn., reconoce la libertad de las personas para dirimir sus controversias, divergencias y conflictos de manera diferente a la vía judicial, sustentada en el principio de autonomía de la voluntad y libertad contractual. De la lectura del artículo 23 Cn., se interpreta que las personas no están obligadas a negociar, excepto que mediante documento público, ante notario, se obliguen que cualquier conflicto, controversia y divergencia que surja en la interpretación de los pactos contractuales se someterán dichos factores al proceso de negociación, también se puede incluir la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Considerando la naturaleza de la negociación, es sumamente difícil poder legislar la regulación de la misma, puesto que cada negociación es diferente, la parte sustantiva es propia de cada negociación, es decir, puede ser de materia política, civil, mercantil y otros; lo que sí se puede regular es la parte procedimental de la negociación, antes de que dé inicio la negociación y son los negociadores los que establecen los procedimientos de la misma.

Los temas sustantivos de la negociación deben ser examinados, desde la perspectiva de los intereses subyacentes de cada parte, esos son el objeto de la negociación; en cuanto a las relaciones negociadoras que son dinámicas, son distintas a la negociación en sí misma, que son las causas y factores que impulsan la negociación. No siempre un diálogo es una negociación, pero toda negociación lleva inherente el diálogo, constituyendo la comunicación factor clave entre las partes negociadoras, un eje fundamental dentro del proceso de negociación, creando las condiciones para tratar las propuestas, siempre es necesario indagar detrás de las apariencias, o de las expresiones que contienen razones y causas que permiten negociar y a la vez asumir la solución negociada como salida de una y otra parte.

Hay que tomar en cuenta también el pensamiento negociador que razona estructuralmente cada caso sometido a negociación y así llegar a la mejor solución del tema sometido a consideración. El pensamiento negociador debe de adaptarse a cualquier situación que se presente durante el proceso mismo, y a la vez construir la transformación de los conflictos, previo al análisis de las diferentes fuentes de información calificada. Así las cosas vemos, como el pensamiento negociador pone orden en las cosas.

También el pensamiento negociador utiliza el conocimiento y la experiencia para alcanzar lo razonable y lo justificado del tema. De los conceptos que forman el contenido del artículo, se determina: 1) Que la negociación ayuda al Estado a cumplir sus objetivos nacionales, adaptándose a la realidad política y jurídica. Artículo 1 Cn.; 2) fomenta la cultura jurídica, buscando el acercamiento entre las partes, en la construcción de una sociedad más justa, en esencia de la democracia y al espíritu de voluntad y servicio, valores de carácter humanista, todo lo cual busca la paz social, la armonía social y la convivencia humana; 3) El peso estratégico de los negociadores garantizan el éxito de los acuerdos y el cumplimiento de los mismos; 4) Simultaneidad en las negociaciones sustantivas a la negociación del procedimiento y ejecución; 5) El procedimiento se negocia antes que el fondo o la oferta de concesiones; y 6) Cada negociación tiene su propia formula, lo importante es controlar el poder en la negociación.