En menos de un año de haber asumido la primera magistratura de la República, el órgano Ejecutivo, por medio del presidente ha cometido graves transgresiones a la letra y espíritu de la Constitución que, de manera acumulativa, han comenzado a pesar sobre los hombros del gobierno. Un peso que este que no podrá soportar por mucho más tiempo.


La Constitución contiene las normas que rigen al conjunto de componentes del Estado, es una síntesis de nuestro devenir histórico; es el documento vivo de los acuerdos alcanzados en 1992; garantiza la convivencia pacífica y la gobernabilidad de los habitantes del país, así como los derechos humanos de la población; establece las normas que rigen la relaciones entre los ciudadanos y el Estado, además de otras disposiciones que señalan las reglas para el ordenado y eficiente funcionamiento del gobierno.


Violar los preceptos contenidos en la Constitución, constituye un atentado contra el ordenamiento jurídico y social de la sociedad; es una conducta desleal a la República, como se vio durante el asalto militar a la Asamblea Legislativa el 9 de febrero del corriente año; en el desacato a los fallos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; la usurpación de funciones que corresponden al Órgano Legislativo; la arbitraria privación de la libertad de los ciudadanos, impedir el reingreso de nacionales al territorio; las destituciones de facto de funcionarios y empleados públicos sin permitir a estos el derecho que les asiste constitucionalmente de ser oídos y vencidos en juicio; la falta de una clara rendición de cuentas acerca del manejo de fondos públicos; el uso ilegal de instituciones como la Fuerza Armada, para obligar y someter a la población al mandato caprichoso del presidente. Todo esto y mucho más es indicador de que el presidente no es fiel al juramento de “cumplir y hacer cumplir la Constitución”, formulado el día de su inauguración presidencial, lo cual linda con flagrante ilegalidad que descalifica al gobierno para continuar ejerciendo funciones que rebasan las limitaciones que le impone la ley fundamental.


¿Y por qué se dice el “gobierno” y no específicamente, el “presidente” cuando se refiere a los delitos cometidos por este último? Por los grados de responsabilidad penal en que los funcionarios o personas incurrieren por su participación en los actos del presidente con quien, de no deponer sus cargos de manera oportuna, se vuelven solidarios, en calidad de cómplices o encubridores de tales delitos.


Se oyen voces ya de analistas políticos, en entrevistas televisivas, radiofónicas y artículos de opinión que reiteran la existencia de presunción constitucional como base para identificar delitos que dan lugar a una acusación formal para un antejuicio.


Sólo es cuestión de tiempo para que esta condición de procesabilidad se ponga en marcha a partir de demandas presentadas, oportunamente, por defensores de la República, para que haya lugar a antejuicios. Para que estos se produzcan es necesario que las razones del procedimiento se sustenten en forma clara, cierta, específica, pertinente y suficiente.


El antejucio es de naturaleza política, en cuanto está relacionado con una atribución que corresponde al Estado, es asimismo una garantía, que controla las ligerezas de los funcionarios, como una especie de factura que la Constitución reserva a sus transgresores.


Como efecto político del antejuicio, se obliga al Fiscal General de la República, en calidad de representante legal del Estado y de la sociedad, a intervenir en defensa de la legalidad; de no hacerlo incurre en incumplimiento de sus funciones constitucionales. Es preciso estar atentos a que, en el futuro inmediato, los analistas y opinantes hagan realidad sus señalamientos, lo cual sería un hecho que pondría a los actores en un sitial de honor en la historia política de El Salvador.